SI ERES AUTÓNOMO ¡ECHA UN VISTAZO A LAS 12 NOVEDADES QUE TE PUEDEN AFECTAR DESDE EL PASADO 26 DE OCTUBRE!

SI ERES AUTÓNOMO ¡ECHA UN VISTAZO A LAS 12 NOVEDADES QUE TE PUEDEN AFECTAR DESDE EL PASADO 26 DE OCTUBRE!



SI ERES AUTÓNOMO ¡ECHA UN VISTAZO A LAS 12 NOVEDADES QUE TE PUEDEN AFECTAR DESDE EL PASADO 26 DE OCTUBRE!

En este post te resumimos las NOVEDADES de la LEY 6/2017 de 24 de Octubre de REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO, (publicada en el BOE el 25 de Octubre 2017 )

Las 12 medidas aprobadas en la Ley y que te pueden afectar directamente como autónomo son las siguientes. No dejes de echar un vistazo o buscar la que te pueda interesar:

1.- ➡️ SE AMPLIA LA TARIFA PLANA. EN VIGOR a partir del 1/1/2018.

¡Ojo! Esta medida no afecta a quién actualmente está dado alta de autónomos.

A partir del 1 de Enero de 2018, las personas que causen alta inicial como autónomo en la Seguridad Social tendrán derecho a la siguiente bonificación: Del mes 1º al mes 12º: cuota de 50,00 € . Del mes 13º al mes 18º: cuota de 137,05 €. Del mes 19º al mes 24º: cuota de 191,87 €

➖Por lo tanto, se amplía a 12 meses la duración de la tarifa plana de 50 €.

➖Se reduce de 5 años a 2 años el periodo inmediatamente anterior exigido sin haber cotizado en Autónomos para que puedan beneficiarse de esta tarifa plana quienes se quieran volver a dar de alta como autónomos. Dicho periodo será de 3 años, si anteriormente ya se hubiera disfrutado de ella.

2. ➡️POSIBILIDAD DE ABONAR LA CUOTA POR DIAS TRABAJADOS. EN VIGOR a partir del 1/1/2018.

➖Se posibilita que tú, como autónomo, te puedas dar de alta y de baja en Seguridad Social, hasta en un máximo de 3 veces al año, con derecho a pagar las cuotas a partir del día en que inicies la actividad (o hasta el día concreto en que la ceses).

Por lo tanto, solo pagarás la cuota de autónomos desde el día que efectivamente te hayas dado de alta en la actividad. No todo el mes como hasta ahora. Desarrollamos esta novedad en el siguiente post de nuestro blog ://www.asesoriaproyecta.com/autonomos-2018/

3. ➡️ DEVOLUCION DE CUOTAS EN SUPUESTOS DE PLURIACTIVIDAD.

➖Si además de ser autónomo, trabajas por cuenta ajena como asalariado, la Seguridad Social te devolverá de oficio, antes del 1 de Mayo del ejercicio siguiente, el exceso de cotizaciones ingresadas.

De este modo, ya no tendrás que reclamar a la Seguridad Social la devolución del exceso como se venía haciendo hasta ahora.

4. ➡️ POSIBILIDAD DE CAMBIAR LA BASE DE COTIZACIÓN HASTA 4 VECES AL AÑO. EN VIGOR a partir del 1/1/2018

➖Como autónomo, podrás cambiar tu base de cotización hasta cuatro veces al año, frente a las dos actuales. Así, la modificación de dicha base tendrá efectos desde el 1 de abril, si se solicita entre el 1 de enero y 31 de marzo; desde el 1 de julio, si la solicitud se hace entre el 1 de abril y el 30 de junio; desde el 1 de octubre, si se pide entre el 1 de julio y el 30 de septiembre; y desde el 1 de enero del año siguiente, en el caso de que se solicite entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Esta medida facilita que “ajustes” el pago de las cuotas a la seguridad social a la evolución del negocio a lo largo del año. Recordarte que la elección de la base de cotización afecta a la prestación que recibirás de la seguridad social en el caso de baja por enfermedad, accidente, maternidad, jubilación, etc.

➖Como consecuencia de esta novedad, SE MODIFICA LA BASE REGULADORA DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD. Así, a partir del 1 de Marzo de 2018 la base reguladora de las prestaciones por maternidad y paternidad será la media de los 6 meses anteriores al nacimiento. Hasta el 28 de Febrero de 2018, la base reguladora será la del mes anterior al nacimiento. Esto se justifica porque son prestaciones en las que es posible prever el acaecimiento de la situación protegida.

5. ➡️.- BONIFICACIONES POR CONTRATACION DE FAMILIARES. EN VIGOR a partir del 26/10/2017

☝️AHORA ES POSIBLE CONTRATAR EN REGIMEN GENERAL A FAMILIARES DE HASTA EL 2º GRADO QUE CONVIVAN CONTIGO.

Sí, tú como autónomo, contratas como asalariado a alguno de estos familiares que viven contigo (padres, hermanos, cónyuges,- ahora también pareja de hecho-, hijos, yernos y nueras, abuelos y nietos) de forma indefinida, tendrás derecho a una bonificación total de las cotizaciones de estos familiares a la Seguridad Social durante los 12 primeros meses.

Por ejemplo, si contratas a un familiar de los descritos anteriormente, y le pagas un salario bruto de 1.000 €, te ahorrarás al mes (y durante el primer año) 236 € en concepto de cuota empresarial, teniendo que pagar sólo por este concepto entre 75 € y 100 € aproximadamente. Esto es así, siempre y cuando no hayas extinguido contratos y se mantenga el nivel de empleo.

¡Ojo! Puedes seguir contratando a estos familiares bajo la figura de autónomo colaborador (siempre que convivan contigo). Desde Proyecta aconsejamos la contratación por cuenta ajena cuando la jornada es a tiempo parcial, ya que realmente pagarás a la Seguridad Social las horas reales trabajadas (en cambio, si lo contratas como autónomo colaborador tienes que pagar la cuota de Seguridad Social entera independientemente de las horas trabajadas). Más detalle en nuestro blog http://www.asesoriaproyecta.com/autonomo/

☝️SE AMPLIA EL COLECTIVO DE HIJOS QUE CONVIVAN CONTIGO CON DISCAPACIDAD PARA PODER CONTRATARLES COMO ASALARIADOS: Esta Ley amplia el colectivo de hijos con discapacidad que pueden ser contratados por cuenta ajena aunque convivan con el trabajador autónomo. Se refiere en concreto a las personas con discapacidad física o sensorial, igual o superior al 33% e inferior al 65%, siempre que sean alta inicial en el Sistema de Seguridad Social.

6. ➡️ BAJA POR MATERNIDAD: EN VIGOR a partir del 26/10/2017

➖ Si vas a ser madre, o lo has sido después del 26/10/2017, estarás exenta de pagar el 100% de la cuota de autónomos durante las 16 semanas que dura el permiso de baja de maternidad (también durante la baja por riesgo durante el embarazo o lactancia). La novedad es que para acceder a esta exención NO será necesario que contrates a una persona para que te sustituya mientras estés de baja.

Por lo tanto, si estás pagando la cuota mínima de Seguridad Social, te ahorrarás 275 €/mes durante la baja.

En el caso de que hayas dado a luz y sí te interese contratar a alguien para que te sustituya durante la baja, – aparte de gozar de la exención en el pago de tu cuota de autónoma-, no tendrás que pagar la cuota empresarial de la Seguridad Social de dicho trabajador durante 12 meses. Además, una vez terminada tu baja de maternidad si sigues manteniendo al trabajador (a tiempo completo o parcial), tu cuota de autónoma sigue estando bonificada al 100% hasta que el niño cumpla 12 años.

A modo recordatorio: desde Enero de 2017, el permiso de paternidad es de 28 días.(Estamos pendientes de ver si en Enero 2018 se amplía a una semana más)

7. ➡️-BONIFICACIONES PARA CONCILIAR VIDA FAMILIAR Y LABORAL. EN VIGOR a partir del 26/10/2017.

NUEVA TARIFA PLANA PARA LAS MUJERES QUE SE REINCORPOREN TRAS LA MATERNIDAD. Si has sido madre, y has cesado en tu actividad como autónoma por este motivo, en el caso de que vuelves a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese, podrás acogerse a la tarifa plana de 50 euros durante los 12 meses siguientes a la fecha de tu reincorporación al trabajo, siempre que optes por cotizar por base mínima.

BONIFICACION POR EL CUIDADO DE HIJOS O FAMILIARIES CON DISCAPACIDAD: Si eres madre autónoma y tienes un hijo a tu cargo menor de 12 años, podrás contratar a un trabajador para tu negocio y tendrás una bonificación del 100% en tus cuotas mensuales a la Seguridad Social. Se amplía de 7 a 12 años la edad límite de los menores. Este beneficio exige que contrates a un trabajador por cuenta ajena, a tiempo parcial o completo, y que en ese momento no tengas empleados. (Esta novedad la hemos explicado en el punto anterior de Baja Maternidad)

A modo recordatorio: desde Enero de 2017, el permiso de paternidad es de 28 día.(Estamos pendientes de ver si en Enero 2018 se amplía a una semana más)

8. ➡️RECARGOS EN LA SEGURIDAD SOCIAL POR INGRESOS FUERA DE PLAZO DE LA CUOTA DE SEGURIDAD SOCIAL. EN VIGOR a partir del 01/01/2018

Se reducen a la mitad los recargos por ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social. Es decir, del 20% al 10% siempre y cuando el abono se produzca dentro del mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso.

9. ➡️.BASE MINIMA DE LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS o DE AUTÓNOMOS QUE HAYAN TENIDO 10 TRABAJADORES.

Se ha corregido la cuota del autónomo societario o de autónomos que tienen más de 10 trabajadores. Dicha cuota se vincula a partir de ahora a la subida del Salario Mínimo Interprofesional. Queda en 344,69€/mes para el 2017.

La base mínima de cotización de los autónomos sube un 3% quedando en 919,80 € (aprobada ya en los PGE 2017).

10. ➡️FISCALIDAD. NUEVOS GASTOS DEDUCIBLES EN EL IRPF.

Si tu domicilio fiscal está EN BIZKAIA NO tiene efectos.

A este respecto, la Ley detalla que el autónomo – que no tiene su domicilio social/fiscal en Bizkaia– y que trabaje desde casa, puede deducirse el 30% de los gastos de suministros de agua, luz, electricidad, telefonía e internet. Además se establecen deducciones para la manutención afecta a la actividad, siempre que el abono se haga por medios electrónicos y en establecimientos de restauración y hostelería.

11. ➡️.- ACCIDENTE “IN ITINERE”COMO ACCIDENTE DE TRABAJO. EN VIGOR a partir del 26/10/2017

Si sufres un accidente en el itinerario de tu casa al trabajo o viceversa, se considerará baja por accidente laboral y cobrarás desde el día siguiente al accidente el importe correspondiente al 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. Por ejemplo, si cotizas por la base mínima, cobrarás 689,85 €/mes desde el día siguiente al accidente.

➖Hasta el pasado 26 de Octubre de 2017, si sufrías un accidente era considerado baja por enfermedad común, y el autónomo no cobraba el 75% de la base de cotización hasta el día 21º después del accidente.

Por lo tanto, se amplía la protección de los autónomos a los accidentes “in itinere”; esta protección se dará siempre que coticen en la Seguridad Social por contingencias profesionales. Os ampliamos la información en este post de Proyecta: www.asesoriaproyecta.com/eres-autonomo-y-has-sufrido-un-accidente/

Es importante que si no estás cotizando por contingencias profesionales, te lo replantees por si te conviene.

12. ➡️- POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR LA ACTIVIDAD CON EL 100% DE LA PENSION DE JUBILACION. EN VIGOR a partir del 26/10/2017

Quienes tienen derecho al 100% de la jubilación y optan por seguir trabajando, tienen derecho al cobro del 50% de la pensión. Además, con la nueva Ley y a partir de ahora, tendrían derecho al 100% de la pensión, siempre y cuando tengan contratado a un trabajador por cuenta ajena. Por lo menos media jornada (50%).

COMO CONCLUSIÓN, señalar que a fecha de hoy, 15 de Noviembre de 2017, muchas de estas medidas están pendientes de desarrollo a través de un Reglamento que confiamos se apruebe en el Congreso antes del 31 de Diciembre de 2018.

Desde Proyecta, estamos en contacto permanente con la asesoría jurídica de la Asociación de Trabajadores Autónomos que está participando en la tramitación del referido Reglamento.

Si estás interesado/a en que profundicemos en tu caso en concreto, avísanos sin problema, en Proyecta estamos a tu entera disposición para cualquier aclaración.

¡Seguiremos informando de cualquier novedad que pueda afectarte!

 

Irene Sáez Díaz de Sarralde

 

Irene Sáez Díaz de Sarralde

Gerente Proyecta Asesoría Integral S.L.

94 464 00 66

isaez@asesoriaproyecta.com


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