¿Cuándo podré jubilarme? La reforma del sistema de pensiones.

¿Cuándo podré jubilarme? La reforma del sistema de pensiones.



Estás contando los años que te quedan y piensas «¿Cuándo podré jubilarme? ¿Cuántos años me quedan?». O quizás quieras jubilarte YA y no sabes si es posible o no. En Proyecta Asesoría Integral te damos algunos datos clave para tener en cuenta sobre tu jubilación.

La fecha en la que podrás jubilarte dependerá de varios factores. Desde el año 2011 han cambiado mucho las cosas, y hasta el 2027 va a existir una aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización para cobrar el 100% de la pensión.

Además, hasta el año 2022 también van a incrementarse los años a tener en cuenta para llegar a la base reguladora de la pensión.

Lo único que no cambia (de momento) es que, para tener derecho a una pensión de jubilación se tiene que haber cotizado durante 15 años, y 2 de esos 15 años tienen que haberse cotizado dentro de los 15 años anteriores a la edad de jubilación.

Así pues la situación cambia en función del año en el que nos podemos jubilar.

Por ejemplo, en este año 2014, puede jubilarse a la edad de 65 años la persona que tenga 35 años y 6 meses o más cotizados. Si no se llega a esa cotización, la jubilación sería a los 65 años y 2 meses.

Y en cuanto a la jubilación anticipada en el 2014 sería a los 63 años con 35 años y 6 meses o más cotizados, y a los 63 años y 2 meses en caso de cotización inferior.

Además, en el 2014, para calcular la pensión, se tendrían en cuenta los 17 años anteriores a la fecha de la jubilación.

Ahora bien, si  la jubilación se produce en el año 2020 (por poner otro ejemplo), puede jubilarse a la edad de 65 años la persona que tenga 37 años o más cotizados. Si no se llega a esa cotización, la jubilación sería a los 65 años y 10 meses.

Y en cuanto a la jubilación anticipada en el 2020 sería a los 63 años con 37 años o más cotizados, y a los 63 años y 10 meses en caso de cotización inferior.

Además, en el 2020,  para calcular la pensión, se tendrían en cuenta los 23 años anteriores a la fecha de la jubilación.

Cuestión aparte es la jubilación parcial con contrato de relevo, que también pasa a estar muy limitada, y de la que hay que hacer un estudio en profundidad para cada caso concreto.

Por lo tanto entendemos que, en un aspecto que va acondicionar una parte muy importante de nuestro futuro, hemos de ponernos en manos de expertos que nos asesoren de manera rápida y eficaz, de manera que tomemos la decisión más beneficiosa sin la menor duda de que estamos haciendo lo correcto.

Si quieres más información sobre fechas y años cotizados mira este cuadro del Calendario de aplicación Ley 27/2011 de reforma del sistema de pensiones.

edad jubilación

Fuente: BOE

Si tienes alguna duda o consulta sobre este tema o cualquier asunto laboral, llámanos al 94 464 00 66 o pídenos una cita: estamos en Las Mercedes 31 de Las Arenas, Getxo.Todo el equipo de Proyecta estamos a tu servicio.

Atentamente,

 

Olga López Fernández

Responsable del Dpto. Legal

ofernandez@asesoriaproyecta.com

Olga Fernández

 


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