El régimen de empleadas del hogar familiar en 2016.

El régimen de empleadas del hogar familiar en 2016.

asesoria proyecta empleada hogar

(Información obtenida del Ministerio de empleo y seguridad social, revisada y actualizada por Proyecta Asesoría Integral)

Si eres una de las familias o personas que recurren a la contratación de personas empleadas en el hogar familiar te interesa conocer los cambios y modificaciones que ha habido en 2015 y que afecta a este colectivo y a las personas que les contratan.

Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.

¿ Qué actividades se incluyen dentro de este Régimen? 

  1. Tareas domésticas.
  2. Cuidado o atención de los miembros de la familia.
  3. Otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas.

¿Qué actividades NO se incluyen dentro de este Régimen de empleadas del hogar?

  1. Relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil.
  2. Relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal.
  3. Relaciones de cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas.
  4. Relaciones de cuidadores no profesionales en atención a personas en situación de dependencia en su domicilio.
  5. Relaciones concertadas entre familiares.
  6. Trabajo a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
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¿Cómo realizar el contrato? En Proyecta Asesoría Integral te ayudamos a la elaboración de los contratos de las personas empleadas del hogar.

El contrato puede ser:

  • De palabra.
  • Por escrito. En todo caso en los contratos de duración determinada, cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas.

¿Cuáles son los elementos imprescindibles en estos contratos?

Cuando la duración del contrato sea superior a cuatro semanas el trabajador debe recibir información sobre los elementos esenciales del contrato si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, que además de los aspectos generales (identificación de las partes, salario, jornada, etc.) incluirá:

  • Prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.
  • Duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.
  • El régimen de pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.

Duración del contrato:

  • El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada en los casos legalmente previstos.
  • Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes con un periodo máximo de preaviso de siete días.Con respecto a este apartado sobre la resolución del contrato por cualquiera de las partes por no haber superado el periodo de prueba de 2 meses, desde Asesoría Proyecta nos gustaría puntualizar que NO se establece un preaviso obligatorio legalmente, pero que en el caso de que pacte entre las partes, el mismo, en ningún caso podría exceder de 7 días.

¿Cómo es el sistema de retribuciones?

  • Se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, por debajo de cuya cuantía NO será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. Cuando exista salario en especie éste no podrá superar el 30 por ciento de las percepciones salariales.
  • El Salario Mínimo Interprofesional para este año 2016 se ha fijado en 9.172,80 euros al año lo que supone un salario de 655,2 euros divididos en 14 pagas o de 764,4 euros en 12 pagas.
  • Dicho salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior.
  • La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
  • Los trabajadores que trabajan por horas, en régimen externo, perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias). Nos gustaría aclarar desde Proyecta Asesoría Integral que las personas que realizan un trabajo por horas, consideración de régimen externo, son aquellas trabajadoras que trabajan durante un año para el mismo empleador un número de días inferior a 120 días (4 meses)  El salario mínimo en esta actividad se fija para 2015 en 5,08 euros/hora y en el mismo se incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.
  • La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes.

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JORNADAS, VACACIONES Y PERMISOS:

  • La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes.
  • Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes de descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias.
  • Entre el final de una jornada y el inicio de de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.
  • El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso.
  • El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.
  • El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.
  • Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros.
  • El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores.

La relación laboral podrá extinguirse por:

  1. Despido disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Si el despido se declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalentes al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.
  2. Desistimiento del empleador, que deberá ser comunicado por escrito al empleado de hogar. En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete días.
    Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de doce días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012.
    El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.
  3. Conforme a los supuestos del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentes.

Afiliación, alta y baja en la seguridad social

¿Quién tiene la obligación de dar de alta y cotizar?

  • Corresponde siempre al empleador; en caso de que el trabajador preste servicio en varios hogares corresponde a cada uno de los distintos empleadores.
  • No obstante, desde el 1 de abril de 2013, los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores.
  • En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.
  • Se solicita en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Plazo de presentación

  • La solicitud de alta deberá presentarse con antelación al comienzo de la actividad laboral.
  • La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 6 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca.

Cotizaciones a la seguridad social

Tramos, retribuciones mensuales y bases de cotización

La Cuota de Seguridad Social para este año 2016 se ha incrementado 0,90 puntos con respecto al pasado ejercicio, resultado un TOTAL de 26,70 % de la base de cotización que corresponda según la retribución acordada entre las partes;

El Coste TOTAL de Seguridad Social que supone para el empleador es el 26.7% de la base de cotización, porcentaje sobre el cual el 22.4% corre a cargo del empleador y el 4,25% corresponde asumir al empleado/a del hogar.

 

RETRIBUCION

 

BASE DE COTIZACION

% A CARGO DEL EMPLEADOR

C/C

21,35%

% A CARGO DEL EMPLEADOR

AT/EP

1,1%

% A CARGO DEL TRABAJADOR

4,25%

 

TOTAL PAGO S.S.

CON EL 20% DE BONIFICACION

HASTA 174,64149,3431,881,646,3533,33
174,65-272,80247,0752,752,7210,5055,42
272,81-371,10344,8173,623,7914,6577,34
371,11-469,30442,5694,494,8718,8199,27
469,31-567,50540,30115,355,9422,96121,18
567,51-665,00638,05136,227,0227,12143,12
665,01-764,40764,40163,208,4132,49171,46
DESDE 764,41798,56170,498,7833,94179,11

Durante el año 2016  se mantiene la reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Dicha reducción del 20% se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas.Incentivos en la contratación

En el caso de los trabajadores que presten sus servicios menos de 60 horas mensuales por empleador y hayan asumido el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, quedarán excluidos de los beneficios de estos incentivos.

 

Por tanto, nos parece necesario puntualizar que no es aconsejable que sean las empleadas del hogar las que asuman las gestiones de encuadramiento, cotización y recaudación en la Seguridad Social, ya que además de perder el derecho a beneficiarse de los incentivos anteriormente mencionados, el empleador del hogar es responsable subsidiario de la deuda que se pueda generar en caso de incumplimiento por parte de la trabajadora del ingreso de las cuotas mensuales.

Para realizar las gestiones necesarias en la contratación de una persona empleada en el hogar te aconsejamos que te pongas en contacto con Bea Sala, responsable del departamento de Empleadas del Hogar de Proyecta Asesoría Integral y te despreocupes. Redactamos los contratos, realizamos las nóminas y te ofrecemos el mejor asesoramiento.

Bea Sala. Proyecta Asesoría Integral.

bea@asesoriaproyecta.com

94 464 00 66.

Las Mercedes 31, Las Arenas, Getxo. Bizkaia.

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