¿Qué pasa si no entregas la Declaración de la Renta en fecha?

¿Qué pasa si no entregas la Declaración de la Renta en fecha?

presentar la renta en plazo

Te enfrentas a multas y sanciones si no entregas tu Declaración de la Renta ANTES del 30 de junio. Te lo explicamos a continuación:

Si (por el motivo que fuere) no presentas tu Renta ante Hacienda, tenemos dos noticias: una buena y una mala.

La buena noticia es que se puede presentar la Declaración de la Renta 2013 fuera de plazo, y la mala es que la normativa del IRPF contempla una serie de penalizaciones cuya cuantía aumenta con el paso del tiempo… así, cuanto más tarde se presente el Impuesto más caro resultará el despiste.

Según el resultado de la Renta (a pagar o a devolver), las consecuencias de presentar la declaración fuera de plazo varían en la forma que a continuación detallamos:

  • Resultado de la declaración a ingresar

Las declaraciones presentadas fuera de plazo y que resulten a ingresar, llevarán aparejadas un recargo del 5% sobre la cuota a ingresar; este recargo se devengará de forma automático una vez finalizado el plazo de presentación de la Declaración de Renta, es decir a partir del 1 de Julio.

Una vez transcurrido el plazo extraordinario establecido para el pago que es de 1 mes, y notificada la providencia de apremio por Hacienda Foral, el recargo pasará del 5% al 20% sobre la cuota a ingresar.

Los recargos en periodo ejecutivo serán compatibles, en su caso, con los intereses de demora y con sanciones pecuniarias.

Ahora bien, no se exigirán intereses de demora si la declaración de la renta se presenta sin requerimiento previo de Hacienda y se realiza el ingreso dentro del plazo de seis meses siguientes a la terminación del plazo voluntario, es decir, si se realiza el pago antes del 31 de Diciembre de 2014,

  • Declaración con resultado a devolver

No haber presentado el IRPF 2013 con resultado a devolver, en el peor de los casos, y al no haber perjuicio para la Administración (sino todo lo contrario) sería una infracción leve que se castiga con multas de 100 hasta 400 euros.

Fuente: Artículo 28, 56 y 60 de NFGT 2/2005

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