AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES  (MEC)  -2018-

AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES (MEC) -2018-

SUbvencion establecimientos comerciales
Desde:
31-05-2018
Hasta:
02-07-2018

¿A quién va dirigida?

A las PYMES (pequeñas y medianas empresas), incluidas comunidades de bienes y sociedades civiles, empresarios individuales o autónomos que cumplan:

– El establecimiento deberá estar dado de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas antes de la fecha de presentación de la solicitud.

– El establecimiento comercial o la empresa a la que pertenezca se encuentre ejerciendo la misma actividad comercial en los últimos 3 años en el momento de presentación de la solicitud.

– Actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial, entendiéndose la puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adquiridas con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas, así como la venta de bienes de consumo final realizada directamente por los productores, artesanos o industriales, entendiéndose por tales bienes aquellos no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros.


 

¿Qué se subvenciona?

Las siguientes inversiones realizadas entre el 18/07/17 y momento de presentación de la solicitud y que ya estén abonadas:

Activos grupo 1)

–       Aplicaciones informáticas (software)

–       Equipos para el proceso de la información y complementos (escáner, impresora…)

–       Terminales punto de venta

–       Adaptación de páginas web del establecimiento a dispositivos móviles

–       Lectores de código

–       Sistemas de etiquetaje

–       Agendas electrónicas

–       Balanzas electrónicas

–       Se pueden considerar inversiones en activos que supongan un elemento innovador o valor añadido.

* Importe mínimo de inversión admitida 1.500 €.

Activos grupo 2)

– Mobiliario

  Reformas de los locales de venta

 Sistemas de aire acondicionado, anti-hurto…

 Rotulaciones tanto internas como externas

 Reformas de escaparates

 Equipamientos de aparatos o herramientas necesarias para la actividad comercial

* Importe mínimo de inversión admitida 5.000 €. 


 

¿Cuáles son las condiciones de las ayudas?

  • Ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.
  • Permanecer en funcionamiento en la misma durante al menos 3 años a partir de la fecha de facturación.
  • No ser cedidos a terceras personas físicas o jurídicas.
  • No haber sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.

 

¿Cuál es el importe de la subvención?

  • Subvención a fondo perdido del 16 % sobre las inversión admisible respetando las cuantías mínimas para ser subvencionable.
  • En ningún caso el importe máximo de la subvención sobrepasará los 9.000 € por establecimiento y año.
  • Estos porcentajes pueden incrementarse:

– En 2 puntos si la empresa está reconocida como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, si ha obtenido la certificación de calidad UNE 175001 (básica) o de participación en el programa “Saltokitik Enpresara”

– En 1 punto si la empresa pertenece a alguna asociación de comerciantes que figure en el censo que al efecto existe en las Cámaras de Comercio.

– En 1 punto si la inversión se realiza en software de gestión.

– En 2 puntos cuando el titular o al menos un empleado del establecimiento está en posesión de alguna titulación reglada de grado medio o superior de formación profesional.

– En 2 puntos si se acredita que al menos la mitad de la plantilla del establecimiento tiene contrato indefinido.

– En 3 puntos si se dispone de Plan de Igualdad o Plan de Conciliación de la vida laboral y familiar.

– En 2 puntos si la empresa está adherida al Sistema de Arbitraje de Kontsumobide.

– En 2 puntos si el empresario haya participado en un programa de Transmisión Empresarial o si se realiza una inversión que aporte valor añadido para el desarrollo de la actividad.

En ningún caso el porcentaje de la subvención podrá ser superior al 30% de la inversión total admitida.


 

¿Cuándo se puede solicitar?

  • Hasta el 2 de Julio 2018

 

¿Cuál será el criterio de concesión de la subvención?

  • Se resolverán las solicitudes ordenadamente en función del momento en que la documentación del expediente esté completa.

 

¿QUÉ TIENES QUE HACER PARA SOLICITARLA?

Esta subvención la puedes solicitar desde el Departamento de Administración de tu empresa o, si prefieres, puedes contratar la solicitud y gestión de la misma con Proyecta.

En el caso de que decidas hacerlo con Proyecta, no dudes en avisarnos.

Si tienes cualquier tipo de duda, estaremos encantados de ayudarte.

Un saludo,

 

Irene Sáez Díaz de SarraldeIrene Sáez Díaz de Sarralde

Gerente

isaez@asesoriaproyecta.com

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