¿Y si mi empleada de hogar se coge la baja?

¿Y si mi empleada de hogar se coge la baja?



¿Qué pasa si mi empleada del hogar se coge la baja?

Mi empleada de hogar ha cogido la baja ¿qué trámites debo efectuar? ¿Qué costes me supone?

La Empleada de hogar también tiene derecho a cobrar la prestación por Incapacidad Temporal (IT) mientras se encuentre de baja.

TIPO DE CONTINGENCIA:

*POR ENFERMEDAD COMÚN: Si la baja deriva de enfermedad común, la empleada debe acreditar que ha cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años.

En este caso, los 3 primeros días de baja no se cobra nada, del cuarto al octavo día es el empleador quien se hace cargo de la prestación, y a partir del noveno la prestación ya va a cargo de la entidad gestora.

*PROFESIONAL: si la baja deriva de contingencias profesionales, no se exige un periodo de carencia mínimo. En este caso, el salario del día de la baja corre a cargo del empleador, y a partir del día siguiente la afectada ya empieza a cobrar a cargo de la entidad gestora.

PRESTACIÓN:

La entidad gestora se hará cargo del pago directo de la prestación. El importe de ésta se calcula de la misma forma que en el régimen general. Eso sí, durante la IT el empleador debe seguir haciéndose cargo de la cuota patronal a la seguridad social, y la entidad gestora asume el pago de la cuota obrera, descontándolo a la trabajadora de la prestación.

EJEMPLO:

Una empleada de hogar contratada a tiempo completo con un sueldo de 800 € supondrá el siguiente coste para el empleador:

CONCEPTOIT COMUNIT PROFESIONAL
PRIMER DIA026,66
SEGUNDO Y TERCER DIA00
CUARTO A OCTAVO DIA79,060
A PARTIR DEL NOVENO DÍA00
CUOTA PATRONAL129,18129,18
TOTAL COSTE208,24155,84

*considerando una base de cotización de 790,65 euros, un tipo de cotización de cuota patronal de 20,15% (19,05 + 1,10) y aplicando una reducción del 20% en la cuota por contingencias comunes.

TRAMITES: la empleada por su parte, deberá presentar un formulario ante la entidad gestora (la elegida por el empleador al darse de alta) y solicitar el pago directo de la prestación. En este sentido, la única obligación para el empleador será la entrega del certificado de empresa donde consten las bases de cotización de la empleada.

MATERNIDAD:

En el caso de baja por maternidad, la entidad gestora asume el cargo de la prestación desde el primer día (el  100% de la base reguladora durante 16 semanas) y el empleador debe seguir cotizando por la cuota patronal. En esta situación, si necesita contratar a otra empleada que sustituya a la que está de baja y formaliza contrato de interinidad  con una desempleada, podrá beneficiarse de una bonificación del 100% de las cuotas de seguridad social de ambas trabajadoras.

Para más información sobre este asunto no dudéis en poneros en contacto con nuestro equipo experto en la Regularización de Empleadas del Hogar. Llámanos al 94 464 0066 o visítanos en Las Mercedes 31, 2ª planta de Las Arenas, Getxo.

 

 

 

 

 

 


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  • blanca dice

    Buenos dias mi pregunta es..yo trabajo en un casa 5horas diarias de lunes a jueves..haciendo todo incluido atender 2niños de 5,3años mi prehuntaa es cuanto seria mi salario ya que ellos me pagan 400 e en 14 pagas no incluyo mi tranporte solo me pagan los viajes para ir a buscar a los crios al cole.osea de mi sueldo saco 40 e para mis viajes esta bien pagado o deberian de aumenatr alho mas gracias…

    • Asesoría Proyecta dice

      Hola Blanca, el salario mínimo obligatorio para una jornada de 40 horas a la semana, sería 648,60 € por 14 pagas.
      Por 20 horas a la semana lo mínimo serían 324,30 € por 14 pagas.
      Es correcto el salario que recibes; en cuanto a los gastos de viaje no hay obligatoriedad por parte del empleador en abonarlos, corren por cuenta del empleado. Muchas gracias y mucha suerte.

  • Yanira dice

    Hola soy empleada del hogar y tengo la baja por enfermedad común ya que tengo 34 semanas de embarazo y necesito q alguien me haga la suplencia lo que me resta antes y después del parto osea las 16 semanas y estas otras seis antes pero mis jefes dicen q no se puede q tengo q seguir o me dan de baja para dar de alta a la q ara la suplencia y no se q hacer porque entonces me quedaría sin poder cobrar la baja. Ayuda por favor no se q hacer me da miedo perder hasta el trabajo por esto.

  • Luminita dice

    Buenas tardes!Mi salario como empleada de hogar es de630€al mes,estoy de baja por IT contingencias profesionales,y quería saber cuánto cobraría y si a mi me supone algún descuento de mi sueldo?!Muchas gracias!

    • Luminita dice

      Y se me olvidó a añadir que se momento tengo 14dias de baja!Muchas gracias!

  • Toñi dice

    Estoy de baja soy empleada de hogar me gustaría saber si me corresponde la paga y quien me la paga mi jefe o la seguridad social

  • Kalinka dice

    Hola , quiero preguntar :
    Si estoy baja medica con contrato «Empleada de hogar» y la señora me da
    baja de seguridad social tengo derecho a mi baja medica
    Gracias y espero vuestra respuesta

  • Liney dice

    Hola buenas, mi consulta es.., como tramitar una baja médica(tramitación completa, confirmación,etc) soy empleada de hogar tiempo completo y me detectaron Cancer, necesito una baja médica y estoy muy perdida en el tema! Me podéis ayudar. Gracias

  • Mary dice

    Tengo 7 meses de embarazo… Y me han dado de alta hasta este mes soy empleada de hogar… Puedo cobrar la baja por opción antes de dar a luz, la baja de 10 semanas antes de dar a luz

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