Crear una empresa en época de pandemia es de valientes.
Nuestros clientes lo son.
Y les apoyamos.
Y en Proyecta creemos que crear o gestionar tu empresa debería ser un proyecto que te ilusione y no un dolor de cabeza.
Por eso, hemos puesto en marcha el Plan Proyecta Apoyo a la Empresa 2021 -2022 para colaborar con personas como tú : emprendedoras, autónomas o dueñas de sus negocios.
Sigue leyendo porque este año puedes beneficiarte del PLAN PROYECTA y disfrutar de la sensación de Proyecta-lidad: «estado de tranquilidad por la gestión del día a día de las empresas que confían en nosotros como asesoría y gestión laboral, contable y fiscal»
Si has creado una sociedad, te has dado de alta como autónomo o simplemente estás buscando una asesoría contable, fiscal y laboral que se ocupe y preocupe por tu empresa, este es el plan que necesitas.
Vamos a contestar a todas tus preguntas para que puedas deshacerte de todas tus preocupaciones y nos dejes acompañarte en ese proyecto que tanto te ilusiona.
Si eres dueño/a de un negocio o estás pensando en montar tu empresa es importante conocer las distintas formas legales de empresa que hay, estudiar sus características y determinar qué figura se ajusta mejora a tus necesidades.
Aquí te dejamos los aspectos principales a tener en cuenta:
1.- a) Responsabilidad: La principal desventaja del empresario individual (autónomo) respecto a la sociedad limitada es su responsabilidad personal e ilimitada, ya que responde con su patrimonio personal por las deudas frente a terceros; de lo contrario, la sociedad limitada, como su nombre indica, es de responsabilidad limitada y, por tanto, sólo responde con el patrimonio de la sociedad.
No obstante, con la aprobación de la Ley de Emprendedores (2013) entra en juego la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada; de esta forma, no tendrá que responder con su patrimonio personal por las deudas contraídas en su actividad.
1.- b) Trámites de Constitución de la empresa: los trámites y costes de constitución como autónomo son muchos más baratos y simples que los de una sociedad limitada y el proceso es mucho más rápido, ya que se puede hacer en un único día, mientras que una sociedad, puede tardar hasta un mes.
2.- c) Desembolso económico inicial: la creación de una sociedad limitada exige aportar un capital social de 3.000 euros (bien con aportaciones dinerarias o no dinerarias), mientras que como autónomo no es necesaria ninguna aportación.
3.- d) Tipo impositivo: el autónomo tributa por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que es un impuesto progresivo, de manera que cuanto mayor sea el beneficio, mayor será el tipo a aplicar en el IRPF. En el caso de Sociedades, estas tributan por el Impuesto de Sociedades (IS), que es un impuesto con tipos fijos, en concreto del 24 % para Vizcaya.
A partir de un rendimiento neto en torno a los 90.000 euros- 100.000 euros, suele ser aconsejable valorar si al autónomo le conviene transformarse en sociedad limitada. Para cuantificar con precisión ese umbral, tan solo se debe comparar el rendimiento neto o beneficio según se tribute en Renta y en Impuesto de Sociedades.
1.- Acceso a financiación bancaria: las sociedades limitadas tienen en principio una mayor facilidad para acceder a créditos bancarios, ya que las cuentas son más claras y detalladas, por lo que el hecho de ser una sociedad limitada, siempre dará mayor confianza económica.
2.- Costes de gestión: el coste de asesoría en el caso de autónomos suele ser más bajo que en el de las sociedades debido a que su contabilidad es más sencilla.
3.- COSTE DE SEGURIDAD SOCIAL: Hasta Julio de 2020, podía ser uno de los motivos para decidirse por autónomo o sociedad, ya que los autónomos tenían durante los primeros 18 meses derecho a la tarifa plana de 60 €/mes de cuota de seguridad social y los autónomos societarios no; pero, desde el 20 de Julio 2020, la Seguridad Social CAMBIÓ DE CRITERIO Y RATIFICÓ EL DERECHO DE LOS AUTONOMOS SOCIETARIOS TAMBIEN A LA TARIFA PLANA.
4.- Imagen: las sociedades limitadas ofrecen una imagen más profesional, de empresa más grande y solvente.
Como conclusión, y salvo que haya motivos comerciales o financieros que aconsejen lo contrario, recomendamos iniciar tu actividad empresarial dándote de alta como autónomo y acogiéndote a la tarifa plana de seguridad social; siendo ésta, la manera más sencilla y barata de empezar un negocio.
Una vez que la empresa se vaya consolidando y cogiendo más fundamento será el momento de cambiar a una sociedad limitada.
Y si ya cuentas con asesoría y estás pensando en cambiar, no esperes más. Existe una fecha al año que hace que este proceso sea mucho más sencillo para todas las partes implicadas: el 1 de enero de 2022.
Por supuesto, es posible realizar el cambio antes, pero aquí te explicamos las ventajas de cambiar en esta fecha señalada.
Si estás pensando en CAMBIAR de asesoría, llámanos ahora y preparamos todo para hacerlo a tiempo.
Para la mayoría de las empresas, el año fiscal abarca del 1 de enero al 31 de diciembre.
La asesoría saliente se encargará de cerrar contablemente el ejercicio a fecha 31 de diciembre y presentará los impuestos devengados en dicho año. Queda con nosotros ANTES de esta fecha para que podamos realizar todo el traspaso del papeleo sin que tú tengas que preocuparte por nada.
De esta manera, tu nueva asesoría empezará contablemente un nuevo ejercicio fiscal, haciéndose cargo de la confección y presentación de todos los impuestos del nuevo año que comienza.
Si cambias de asesoría durante el año en curso, es probable que la nueva asesoría tenga que contabilizar nuevamente los meses transcurridos desde el 1 de Enero. Esto se puede evitar, siempre y cuando las dos asesorías trabajen con el mismo programa contable y se puedan exportar los datos de un programa a otro de una manera ágil y sencilla.
Los impuestos que se presentan relativos al 4º trimestre (IVA, retenciones, etc.) sirven para regularizar los errores u omisiones cometidos en los impuestos de los tres trimestres anteriores; si hay un error u omisión cometido por la asesoría saliente en los impuestos anteriores al cambio, puede ocurrir que la nueva asesoría no lo tenga en cuenta y no lo regularice.
En el caso de que se haya cometido algún error u omisión en la contabilidad o confección de impuestos de un año, es más fácil delimitar responsabilidades si únicamente ha habido un gestor o asesor durante ese ejercicio fiscal.
A la hora de solicitar la documentación es más sencillo, ya que la asesoría saliente deberá entregar toda la documentación e impuestos devengados durante el ejercicio anterior al cambio (libros contables, impuestos, cuentas anuales, etc…), sin excepción alguna.
Si ya cuentas con una asesoría y crees no tener motivos para cambiar, aquí tienes las razones que necesitas para confiar en Asesoría Proyecta.
Y ahora, disfruta de 3 meses de asesoramiento y gestión contable-fiscal gratis.
En la llamada, di que has leído este artículo de PROYECTA-LIDAD y que quieres la promoción.
¿A quién va dirigido?
Esta pensado tanto para sociedades y autónomos que ya han iniciado su actividad , como para aquellos que vayan a darse de alta.
¿Qué podemos ofrecerte?
3 meses de asesoramiento y gestión contable-fiscal gratis para quienes se den de alta como cliente en el último trimestre de 2021.
¿Por qué Asesoría Proyecta?
Porque sabemos que los comienzos son duros y queremos ayudarte, estar contigo para orientarte y aconsejarte. En definitiva, te acompañamos durante toda la vida del proyecto que tienes entre manos.
Nos gusta creer en ti, apostar por empresas y emprendedores con una ilusión.
Si estás interesado en el Plan Proyecta Emprendedor 2020 y quieres que te acompañemos en el camino, no dudes en llamarnos o envíanos un WhatsApp al 607204881. También puedes escribirnos un email con el asunto, Plan Proyecta Apoyo a la Empresa 2021-22 y te contestaremos lo antes posible.
Y recuerda, como dijo William George Ward : “El pesimista se queja del viento; el optimista espera que cambie; el realista ajusta las velas”.
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