La empresa o el empresario puede realizar modificaciones en las condiciones de trabajo siempre y cuando no supongan cambios sustanciales tales como jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, remuneración, sistema de trabajo, rendimiento y modificación de funciones en otros grupos profesionales o categorías.
Por tanto, las modificaciones sustanciales sólo podrán realizarse cuando existan razones técnicas organizativas o de producción que así lo requieran.
Si la modificación afecta a un solo trabajador se tendrá que preavisar con 30 días y será el trabajador quien decida si acepta la modificación u opta por la rescisión del contrato de trabajo, con derecho a 20 días de indemnización por año trabajado.
Si la modificación fuera colectiva deberá realizarse previamente un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. En cualquier caso, aunque los trabajadores opten por aceptar el cambio podrán reclamarlo judicialmente si consideran que no existen las razones necesarias para dicho cambio.
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