Subvención de Lanbide:
AYUDA DE APOYO A LAS PERSONAS EMPRENDEDORAS PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL. (BOPV 27/08/15)
¿A quién va dirigida la subvención?
A todas aquellas personas que se hayan dado de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) en el período comprendido entre el 19 de octubre de 2014 y el 27 de agosto de 2015 y no hayan sido beneficiarios de otra subvención por creación de empresa.
¿Qué se subvenciona?
Los gastos subvencionables serán los correspondientes a 6 meses contados desde el día siguiente a aquel
en que se notifique la resolución estimatoria de la subvención; dichos gastos son los siguientes:
– Cuotas de relativas al pago de Autónomos de la Seguridad Social.
– Gastos de comunicación ligados al proyecto: Campañas de publicidad y merchandising, rotulación de establecimientos y vehículos, iluminación en rótulos y diseño, impresión y entrega de publicidad en mano.
– Diseño de páginas web y redes sociales, banner publicitario en página web de otra empresa, cuotas de mantenimiento de páginas web, gastos relativos a la incorporación de plugins en la web, así como el coste de los servicios de promoción en Facebook.
– El asesoramiento (fiscal, laboral, contable, jurídico o administrativo relativo a la teneduría de libros y obligaciones fiscales y contables cotidianas, sobre riegos laborales, para cambios y mejoras del escaparate) y gastos de coaching.
– Cursos de formación realizados por la persona emprendedora directamente relacionados con la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa.
¿Cuál es el importe de la subvención?
– 2.500 euros por cada persona beneficiaria. Si eres menor de 25 años, un 15% más, y si además eres mujer, se incrementa otro 15%.
Atención: En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 6.000 € para el conjunto de los socios o socias.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
– Haberse dado de alta en el IAE en el período comprendido del 19/10/2014 al 27/08/2015.
– Estar empadronando y tener residencia efectiva en País Vasco.
– Actividad empresarial domicilio social y fiscal en el País Vasco
Si estás interesado en solicitar esta subvención y quieres que la gestionemos desde Proyecta Asesoría Integral puedes ponerte en contacto con nosotros en isaez@asesoriaproyecta.com.
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