A los empresarios/as, profesionales individuales, socios/as intengrantes de comunidades de bienes y sociedades civiles que cumplan lo siguiente:
– Haberse dado de alta en el IAE en el período comprendido entre el 29/07/ 2017 y el 04/10/2018.
– Estar empadronado y tener residencia efectiva en el País Vasco.
– Haber estado desempleado e inscrito como demandante de empleo en Lanbide en la fecha de alta del IAE.
Cuotas relativas al pago de autónomos de la Seguridad Social.
* Los gastos subvencionables a los que se refieren las letras a), d) y f) serán los correspondientes a 6 meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución estimatoria de la subvención.
* Los gastos subvencionables a los que se refieren las letras b), c) y e) serán los devengados y pagados desde el 05/10/2018 y hasta los 6 meses contados desde el día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución estimatoria de la subvención.
Esta subvención la puedes solicitar desde el Departamento de Administración de tu empresa o, si prefieres, puedes contratar la solicitud y gestión de la misma con Proyecta.
En el caso de que decidas hacerlo con Proyecta, no dudes en avisarnos.
Coméntanos en que te podemos ayudar y te responderemos en 24 horas.
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