AYUDAS DE APOYO A LAS PERSONAS EMPRENDEDORAS PARA LA CONSOLIDACIÓN DE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL -2018-

AYUDAS DE APOYO A LAS PERSONAS EMPRENDEDORAS PARA LA CONSOLIDACIÓN DE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL -2018-

subvencion proyecta
Desde:
05-10-2018
Hasta:
20-10-2018

¿A quién va dirigida?

A los empresarios/as, profesionales individuales, socios/as intengrantes de comunidades de bienes y sociedades civiles que cumplan lo siguiente:

– Haberse dado de alta en el IAE en el período comprendido entre el 29/07/ 2017 y el 04/10/2018.

– Estar empadronado y tener residencia efectiva en el País Vasco.

– Haber estado desempleado e inscrito como demandante de empleo en Lanbide en la fecha de alta del IAE.

¿Qué se subvenciona?

Cuotas relativas al pago de autónomos de la Seguridad Social.

  1. Gastos de comunicación ligados al proyecto: campañas de publicidad y merchandising, rotulación de establecimientos y vehículos, iluminación en rótulos y diseño.
  2. Diseño de páginas web y redes sociales, banner publicitario en página web de otra empresa, cuotas de mantenimiento de páginas web, gastos relativos a la incorporación de plugins en la web, así como el coste de los servicios de promoción en Facebook.
  3. El asesoramiento (fiscal, laboral, contable, jurídico o administrativo relativo a la teneduría de libros y obligaciones fiscales y contables cotidianas, sobre riesgos laborales, para cambios y mejoras del escaparate) y gastos de coaching.
  4. Cursos de formación realizados por la persona emprendedora directamente relacionados con la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa y que se inicien dentro del periodo subvencionado.
  5. Arrendamiento de locales de negocio siempre y cuando no sean parte de una vivienda familiar o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad con el arrendatario del local.

* Los gastos subvencionables a los que se refieren las letras a), d) y f) serán los correspondientes a 6 meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución estimatoria de la subvención.

* Los gastos subvencionables a los que se refieren las letras b), c) y e) serán los devengados y pagados desde el 05/10/2018 y hasta los 6 meses contados desde el día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución estimatoria de la subvención.

¿Cuál es el importe de la subvención?

  • La cuantía de la ayuda será de 2.500 € por cada persona beneficiaria.
  • 2.875 € si eres mayor de 18 años y menor de 30 años.
  • Si eres mujer se la ayuda se aumenta en un 15% adicional.
  • En el supuesto de socios integrantes de comunidades de bienes o sociedades civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 6.000 € para el conjunto de los socios/as.

¿Cuándo se puede solicitar?

  • El plazo de presentación será de 15 días hábiles desde el 05/10/2018.

¿QUÉ TIENES QUE HACER PARA SOLICITARLA?

Esta subvención la puedes solicitar desde el Departamento de Administración de tu empresa o, si prefieres, puedes contratar la solicitud y gestión de la misma con Proyecta.
En el caso de que decidas hacerlo con Proyecta, no dudes en avisarnos.

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