AYUDA A LA CONTRATACIÓN -EMPRESAS DE BIZKAIA – KONTRATA 2023

AYUDA A LA CONTRATACIÓN -EMPRESAS DE BIZKAIA – KONTRATA 2023

Desde:
03-04-2023
Hasta:
28-07-2023

OBJETO DE LA AYUDA


Apoyar la contratación y el mantenimiento del empleo mediante la contratación indefinida o la conversión de contrato temporal en indefinido

 

EMPRESAS BENEFICIARIAS


Empresas de Bizkaia, cualquiera que se su forma jurídica, los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
1) Tener el domicilio social, fiscal y el centro de trabajo en Bizkaia.
2) Tener una plantilla de hasta a 250 personas.
3) No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan los requisitos anteriores.
4) Residencia habitual en Bizkaia de empresarios o empresarias individuales o profesionales, y personas socias o comuneras.
5) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

REQUISITOS DE LAS PERSONAS CONTRATADAS


Personas empadronadas en Bizkaia que pertenezcan a los siguientes colectivos:
a) Personas mayores de 45 años.
b) Personas jóvenes de hasta 30 años.
c) Personas desempleadas de larga duración.
d) Personas con una discapacidad igual o superior al 33 %.
e) Personas en riesgo de exclusión.

 

CONTRATOS QUE SE SUBVENCIONAN


Serán subvencionables los siguientes contratos, formalizados ♦entre el 1 de noviembre de 2022 y el 28 de julio de 2023♦ con las personas del apartado anterior:
1. Contratos indefinidos formalizados con personas desempleadas.
2. Conversiones de contratos temporales en indefinidos.

 

REQUISITOS DE LOS CONTRATOS


 

1. Contratos indefinidos:

• Las personas trabajadoras deberán estar desempleadas inmediatamente antes de la fecha de inicio del contrato y hasta su formalización.
• Si la persona contratada ha tenido un contrato previo en la misma empresa que ha finalizado, ha debido de transcurrir un periodo mínimo de 1 mes entre ambos contratos.

2.Conversiones de contratos temporales en indefinidos:

• La persona trabajadora no ha debido estar contratada por la entidad solicitante durante un plazo superior a 18 meses en un periodo de 24 meses, previos a la conversión.
• Con, al menos, las mismas condiciones de salario y jornada que el contrato temporal precedente.

– Los contratos deberán ser a jornada completa, salvo los formalizados con personas con discapacidad que podrán ser a jornada parcial, siempre que ésta represente un mínimo del 50 % de la jornada habitual establecida.
– Las personas contratadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en Bizkaia.
– No podrán realizarse dos solicitudes de subvención con la misma persona trabajadora por dos contratos distintos.
– No serán subvencionables aquellos contratos cuyo salario bruto anual sea inferior a 16.000 euros.
– Los contratos fijos discontinuos serán subvencionables si en el el contrato o en la conversión del contrato queda reflejada una duración mínima de 6 meses durante un período de un año. 

 

IMPORTE DE SUBVENCIÓN


  1. Para los contratos indefinidos:
    3.000 euros
    3.600 euros si es una mujer
    3.750 euros para contratos en el ámbito de la transición ecológica hacia una economía verde o en el ámbito de la
    transformación digital (art. 5.4) **
  2. Para las conversiones de contratos temporales en indefinidos: 2.500 euros

En el caso de que la persona trabajadora haya participado y completado algún programa de empleo del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, o de DEMA Enpresa Garapena de Barakaldo, durante los años 2022 ó 2023, la cuantía de la subvención será de 4.000 euros, tanto para los contratos indefinidos como para la conversión de contrato temporal en indefinido.

El máximo de subvención concedida será de 30.000 € a cada entidad (10 contrataciones).

 

 

FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN:


 la solicitud y la documentación correspondiente deben presentarse en la Oficina Virtual del
Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, a través de www.bizkaia.eus, accediendo por Trámites. Para ello deberá
disponer de firma electrónica (Izenpe, DNI electrónico, FEA, B@KQ…..)

 

Ayuda publicada en el Decreto BOB día 31 de marzo de 2023

 

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