Apoyar la contratación y el mantenimiento del empleo mediante la contratación indefinida o la conversión de contrato temporal en indefinido.
Empresas de Bizkaia, cualquiera que se su forma jurídica, los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
1) Tener el domicilio social, fiscal y el centro de trabajo en Bizkaia.
2) Tener una plantilla de hasta a 250 personas.
3) No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan los requisitos anteriores.
4) Residencia habitual en Bizkaia de empresarios o empresarias individuales o profesionales, y personas socias o comuneras.
5) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Personas empadronadas en Bizkaia que pertenezcan a los siguientes colectivos:
a) Personas mayores de 45 años.
b) Personas jóvenes de hasta 30 años.
c) Personas desempleadas de larga duración.
d) Personas con una discapacidad igual o superior al 33 %.
e) Personas en riesgo de exclusión.
Serán subvencionables los siguientes contratos, formalizados ♦entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de 2022♦ con las personas del apartado anterior:
1. Contratos indefinidos formalizados con personas desempleadas.
2. Conversiones de contratos temporales en indefinidos.
1. Contratos indefinidos:
• Las personas trabajadoras deberán estar desempleadas inmediatamente antes de la fecha de inicio del contrato y hasta su formalización.
• Si la persona contratada ha tenido un contrato previo en la misma empresa que ha finalizado, ha debido de transcurrir un periodo mínimo de 1 mes entre ambos contratos.
2.Conversiones de contratos temporales en indefinidos:
• La persona trabajadora no ha debido estar contratada por la entidad solicitante durante un plazo superior a 18 meses en un periodo de 24 meses, previos a la conversión.
• Con, al menos, las mismas condiciones de salario y jornada que el contrato temporal precedente.
– Los contratos deberán ser a jornada completa, salvo los formalizados con personas con discapacidad que podrán ser a jornada parcial, siempre que ésta represente un mínimo del 50 % de la jornada habitual establecida.
– Las personas contratadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en Bizkaia.
– No podrán realizarse dos solicitudes de subvención con la misma persona trabajadora por dos contratos distintos.
– No serán subvencionables aquellos contratos cuyo salario bruto anual sea inferior a 16.000 euros.
– Los contratos fijos discontinuos serán subvencionables si en el el contrato o en la conversión del contrato queda reflejada una duración mínima de 6 meses durante un período de un año.
El máximo de subvención concedida será de 30.000 € a cada entidad (10 contrataciones).
la solicitud y la documentación correspondiente deben presentarse en la Oficina Virtual del
Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, a través de www.bizkaia.eus, accediendo por Trámites. Para ello deberá
disponer de firma electrónica (Izenpe, DNI electrónico, FEA, B@KQ…..)
Ayuda publicada en el Decreto BOPV día 24 de junio de 2022
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