Empresas (sociedades, autónomos) con domicilio social y fiscal en Euskadi o centro de trabajo en Euskadi
Contratos INDEFINIDOS O TEMPORALES (de al menos 6 meses) formalizados a partir del 01/01/2022 (y hasta el 31/10/2023) a personas residentes en el País Vasco que,
La retribución anual bruta de la persona contratada NO podrá ser inferior a la siguiente tabla:
La jornada no puede ser inferior al 70%.
Las contrataciones objeto de subvención deberán necesariamente suponer un incremento neto del número de trabajadores en plantilla de la empresa durante el periodo de 6 meses anteriores al contrato subvencionado.
No serán objeto de subvención los contratos para la formación y el aprendizaje y de formación en alternancia, los contratos fijo-discontinuos y los contratos celebrados por ETTs para su cesión a la empresa usuaria.
La cuantía de la subvención oscilará, dependiendo de la duración de contrato y titulación académica y otros factores, entre 2.100 € y 14.150 € .
Todas las cuantías de subvención se incrementarán un 15% si la persona contratada es mujer y/o tiene 45 años o más. También se incrementarán un 10% si la persona contratada ha finalizado en 2021 o 2022 una acción formativa con compromiso de contratación.
Si pinchas AQUÍ puedes ver las tablas de importe de subvención dependiendo del caso.
Puedes solicitarla directamente desde ESTE ENLACE.
Ayuda publicada en el Decreto BOPV día 22 de junio de 2022
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