AYUDA AL COMERCIO MINORISTA DE EUSKADI – DE 2000€ A 3000 €

AYUDA AL COMERCIO MINORISTA DE EUSKADI – DE 2000€ A 3000 €

Desde:
27-06-2022
Hasta:
27-07-2022

OBJETIVO DE LA AYUDA

El objetivo es paliar la situación de minoración de la actividad económica de los ♦subsectores del equipamiento personal y del hogar del comercio minorista de Euskadi♦ como consecuencia de la GUERRA de UCRANIA.

BENEFICIARIOS DE LA AYUDA

 Personas trabajadoras autónomas, con o sin trabajadores.
 Comunidades de bienes.
 Sociedades civiles.
 Micro y pequeñas empresas.

Encuadrados en los siguientes IAE:
Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
Epígrafe 651.1.– Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
Epígrafe 651.2.– Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
Epígrafe 651.3.– Comercio al por menor de lencería y corsetería.
Epígrafe 651.4.– Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
Epígrafe 651.5.– Comercio al por menor de prendas especiales.
Epígrafe 651.6.– Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
Epígrafe 651.7.– Comercio al por menor de confecciones de peletería.
Grupo 652. Comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general.
Epígrafe 652.2.– Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
Epígrafe 652.3.– Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
Epígrafe 653.1.– Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).
Epígrafe 653.2.– Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.
Epígrafe 653.3.– Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
Epígrafe 653.4.– Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.
Epígrafe 653.5.– Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet-mosaico, cestería y artículos del corcho.
Epígrafe 653.6.– Comercio al por menor de artículos de bricolaje.
Epígrafe 653.9.– Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar N.C.O.P.
Grupo 97. Servicios personales
Epígrafe 975.– Servicios de enmarcación.

 

REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES

Las personas y entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos con anterioridad al 24 de febrero de 2022:

a) Estar domiciliada social y fiscalmente la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda.
b) En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
c) La entidad solicitante deberá estar dada de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas.
d) Durante la concesión y pago de la ayuda, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

La cuantía de la ayuda a conceder a la persona o entidad beneficiaria se establece en función del número de personas trabajadoras dadas de alta en el establecimiento comercial con anterioridad al 24 de febrero de 2022, según la siguiente tabla:
• Establecimientos con 1-9 personas trabajadoras: 2.000 euros
• Establecimientos de 10 o más de 10 personas trabajadoras: 3.000 euros
En todos los casos, el cómputo total de las personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas, con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, en activo, en situación de ERTE, suspensión de la relación laboral o cese de actividad.
Sólo se admitirá la adscripción del mismo trabajador a un único establecimiento comercial.

 

DOCUMENTACION NECESARIA PARA SOLICITAR

1. Informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización” y en caso de trabajador autónomo “Informe de vida laboral”.
2. Escrituras de constitución de la empresa y posteriores modificaciones las personas jurídicas.
3. Las comunidades de bienes y sociedades civiles: contrato de constitución.
4. Impreso normalizado de representación legal voluntaria, si se desea otorgar la representación y no se desea utilizar el Registro Electrónico de Representantes.
5. Declaración responsable.

* Recomendamos tener un certificado de IAE actualizado por si fuere requerido.

 

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