
La Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado las bases de la concesión de subvenciones para el FOMENTO DEL AUTOEMPLEO Y LA CREACIÓN DE EMPRESAS POR PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN RIESGO DE EXCLUSION 2016 mediante Decreto Foral 53/2016 de 15 de Marzo de 2016 (BOB nº 58 de 29-03-16)
A continuación, te detallamos un resumen de la misma:
¿Qué se subvenciona?
Los gastos de puesta en marcha de la empresa generados durante el primer año de actividad, tales como arrendamiento del local, suministros (luz, agua, teléfono, etc.), primas de seguro, limpieza y mantenimiento, material de oficina, asesoría fiscal, servicios profesionales independientes, publicidad y promoción (gastos web, etc), cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Cuál es el importe de la subvención?
La subvención mínima por entidad es de 5.000 €, y la subvención máxima de 15.000 €.
¿A quién va dirigida?
A empresas cualquiera que sea su forma jurídica, incluido los empresarios individuales, comunidades de bienes, sociedades civiles y sociedades limitadas.
¿Qué requisitos tienen que cumplir las entidades beneficiarias?
– Tener domicilio social y fiscal y centro de trabajo en Bizkaia.
– Alta en actividades económicas entre el 1 de Octubre 2015 y el 15 de Septiembre de 2016, ambos inclusive.
– Al menos una de las personas promotoras , ha de acreditar el desempleo (con una antigüedad mínima de 3 meses) en el momento inmediato anterior a la fecha de alta en actividades económicas y haberse dado de alta en Seguridad Social (autónomos) entre el 1 de Octubre de 2015 y 15 de Septiembre de 2016.
– Al menos una de las personas promotoras ha de haber realizado la formación individualizada detallada en el art. 2 del DF 53/2016.
(Excepcionalmente, se admiten cursos y planes de negocio realizados desde 1 de Julio al 30 de Sept. 2015)
– Estar al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la seguridad social.
El importe de 5.000 € se incrementará en 2.000 € por cada persona promotora que forme parte de la entidad y acredite su residencia en Bizkaia (al menos durante 3 meses ininterrumpidos antes del alta en actividades económicas), se haya dado de alta en autónomos entre el 1 de Octubre 2015 y 15 de Septiembre de 2016 y acredite el desempleo en el momento inmediato anterior al alta en actividades económicas.
¿Cuándo se puede solicitar?
Todavía no ha salido la convocatoria para la presentación de la solicitud. Se estima que será en este mes de Abril o en el mes de Mayo.
¿Cuál será el criterio de concesión de la subvención?
Se concederán por régimen de concurrencia competitiva (mediante comparación de solicitudes presentadas) –no por orden de presentación.-
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