AYUDA MEC 2023 – APOYO A LA MODERNIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PAIS VASCO

AYUDA MEC 2023 – APOYO A LA MODERNIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PAIS VASCO

Desde:
No disponible
Hasta:
30-09-2023

¿A quién va dirigida?

A los Autónomos, Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, las micro y pequeñas empresas; con domicilio social y fiscal, en Euskadi; cuya actividad se encuadre dentro de los siguientes epígrafes en el Impuesto sobre Actividades Económicas:

Comercio minorista:

641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elabora- dos, de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y acuicultura y de caracoles.
644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
646.1. Comercio al por menor de labores de tabaco y de todas clases y formas en Expendedurías Generales, Especiales e Interiores.
646.2. Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en extensiones transitorias de Expendedurías Generales.
646.3. Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en Expendedurías de Carácter Complementario.
646.4. Comercio al por menor de labores de tabaco, realizado por establecimientos mercantiles en régimen de autorizaciones de venta con recargo.
646.6. Comercio al por menor de tabacos de todas clases y formas, en localidades donde no esté estancada la venta.
646.7. Comercio al por menor de labores de tabaco realizado por minusválidos físicos titulares de autorizaciones especiales.
646.8. Comercio al por menor de artículos para fumadores.
647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
647.2. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en estable- cimientos cuya sala de ventas tenga una superficie de venta inferior a 120 m2.
647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en superservicios, denominados así cuando su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 m2.
651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
652.2. Comercio al por menor de productos droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
654.6. Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos.
656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
659. Otro comercio al por menor.
662. Comercio mixto o integrado al por menor.
691.1. Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
691.9. Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.

Otros servicios relacionados con la actividad comercial:

971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
972. Salones de peluquería e institutos de belleza.
973.1. Servicios fotográficos.
973.3. Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
975. Servicios de enmarcación


¿Qué se subvenciona?

Se subvencionan inversiones en activo que se incorporen por primera vez en el activo de la empresa y que estén físicamente en el establecimiento.
Serán subvencionables las siguientes inversiones:

1. Renovación de la infraestructura y equipamiento del establecimiento comercial: (inversión mínima admitida de 3.000 € (IVA excluido))

a) Obras e instalaciones de adecuación, renovación o ampliación del interior y/o exterior del establecimiento comercial, que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie comercial o la mejora de la imagen del mismo.

b) Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética.

c) Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.

d) Adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento comercial, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos.

e) Adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad principal.

f) Adquisición de equipamiento y mobiliario para la exposición de productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros y similares.

g) Mobiliario (incluidas las cámaras frigoríficas) destinado al almacenamiento de los productos.

Las cámaras frigoríficas, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética. (A, B, C)

h) Alarmas y sistemas de seguridad. La cuantía de la inversión máxima subvencionable no podrá exceder de 6.000 euros, IVA excluido.

i) Equipos de climatización del local, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética. (A, B, C)

j) Las inversiones realizadas para la mejora y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial, compartidos por pequeñas empresas comerciales, entre otras, integradas en un centro comercial urbano, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de los establecimientos comerciales o servicios, en régimen de comunidad de personas propietarias.

Cada titular de los establecimientos comerciales o servicios integrados en el centro, copartícipe de la comunidad de personas propietarias, podrá solicitar la ayuda correspondiente a los gastos derivados de su participación (parte alícuota), de la inversión realizada en el referido espacio común.

En este punto estarán comprendidos los gastos derivados de la redacción del proyecto, dirección de obra o aquellos proyectos elaborados por arquitectos, ingenieros o instaladores autorizados siempre que sean necesarios para la realización de las obras e instalaciones.

2. Incorporación de nuevas tecnologías e innovación: (inversión mínima admitida de 1000 € (IVA excluido))

a) Equipos informáticos, aplicaciones informáticas y software de gestión, destinados a la mejora de gestión del establecimiento comercial, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial. Se debe aportar en este caso descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad desarrollada.

Únicamente se considerará subvencionable un equipo informático, así como una unidad de cada tipo periférico por establecimiento en el que se materialice la inversión.

b) Creación, desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización vía desarrollo de página web y venta online (ecommerce, scommerce, mcommerce y similares) o de gestión del establecimiento comercial (clientes, proveedores, etc.).

c) Terminales de punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos.

d) Balanzas electrónicas comerciales.

e) Cajas registradoras.

f) Implantación del software de facturación para el sistema TicketBAI (TBAI).


¿Qué requisitos debe cumplir la inversión y los activos subvencionables?

a) Localizarse en el establecimiento comercial o de servicios objeto de la ayuda.

b) Que la inversión se incorpore por primera vez al activo de la empresa, y que esté físicamente en el establecimiento comercial o de servicios objeto de la subvención.

d) Inversiones estrictamente necesarias y directamente relacionadas con la actividad desarrollada en el establecimiento objeto de la subvención

e) Que la inversión haya sido efectivamente realizada, facturada en el periodo subvencionable comprendido entre el 01/10/2022 y 30/09/2023


¿Cuál es el importe de las ayudas?

Las inversiones serán subvencionadas con un porcentaje del 30 % o 40% sobre la inversión admitida. El importe máximo de subvención es 9.000 euros por establecimiento


Todo el contenido del Decreto Foral  aquí: AYUDAS MEC 2023

Y en este enlace las respuestas a las preguntas frecuentes FAQS_cast (1)

 

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