La Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado las bases de la concesión de subvenciones para el FOMENTO DEL AUTOEMPLEO Y LA CREACION DE EMPRESAS POR PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN RIESGO DE EXCLUSION 2017 mediante Decreto Foral 15/2017 de 28 de Febrero de 2017 (BOB nº 44 de 03-03-17)
A continuación, te detallamos un resumen de la misma:
¿Qué se subvenciona?
Los gastos de puesta en marcha de la empresa generados durante el primer año de actividad, tales como arrendamiento del local, suministros (luz, agua, teléfono, etc.), primas de seguro, limpieza y mantenimiento, material de oficina, asesoría fiscal, servicios profesionales independientes, publicidad y promoción, cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Cuál es el importe de la subvención?
La subvención mínima por entidad es de 5.000 €, y la subvención máxima de 15.000 €.
¿A quién va dirigida?
A empresas cualquiera que sea su forma jurídica, incluido los empresarios individuales, comunidades de bienes y sociedades civiles.
¿Qué requisitos tienen que cumplir las entidades beneficiarias?
Tener domicilio social y fiscal y centro de trabajo en Bizkaia.
Alta en actividades económicas y entre el 16 de Septiembre 2016 y el 15 de Septiembre de 2017, ambos inclusive.
Al menos una de las personas promotoras – residente en Bizkaia* (con una antigüedad mínima de 3 meses en el momento inmediato anterior a la fecha de alta en actividades económicas) –, ha de acreditar el desempleo en el momento inmediato anterior a la fecha de alta en actividades económicas y haberse dado de alta en Seguridad Social (autónomos) entre el 16 de Septiembre de 2016 y 15 de Septiembre de 2017.
Al menos una de las personas promotoras ha de haber realizado la formación individualizada detallada en el art. 2 del DF 15/2017.
(Excepcionalmente, se admiten cursos y planes de negocio realizados desde 1 de Julio al 15 de Sept. 2016)
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la seguridad social.
El importe de 5.000 € se incrementará en 2.000 € por cada persona promotora que forme parte de la entidad y acredite su residencia en Bizkaia (al menos durante 3 meses ininterrumpidos antes del alta en actividades económicas), se haya dado de alta en autónomos entre el 16 de Septiembre 2016 y 15 de Septiembre de 2017 y acredite el desempleo en el momento inmediato anterior al alta en actividades económicas.
¿Cuándo se puede solicitar?
Todavía no ha salido la convocatoria para la presentación de la solicitud. Se estima que será a partir del mes de Abril.
¿Cuál será el criterio de concesión de la subvención?
Se concederán por régimen de concurrencia competitiva (mediante comparación de solicitudes presentadas) –no por orden de presentación.-
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