AYUDA PARA GASTOS DEL PRIMER AÑO PARA ALTAS DE AUTÓNOMO/S 2021 – PAIS VASCO (LANBIDE)

AYUDA PARA GASTOS DEL PRIMER AÑO PARA ALTAS DE AUTÓNOMO/S 2021 – PAIS VASCO (LANBIDE)

Desde:
17-06-2021
Hasta:
29-10-2021
  • ¿Qué empresas son beneficiarias de esta ayuda?

Las Personas físicas (empresarias o empresarios y profesionales individuales y las socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles), siempre que la subvención se solicite a título individual.

Requisitos:

    1. La actividad empresarial deberá tener domicilio social y fiscal en la CAPV y el centro de trabajo deberá radicar en la misma.
    2. Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV
    3. Haber estado desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide-SVE en la fecha de alta en el IAE
    4. Haberse dado de alta en el IAE (el empresario o empresaria, profesional individual o la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso), y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que, como trabajador por cuenta propia, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidad profesional obligatoria, en el periodo comprendido entre el 31 de octubre de 2020 y la fecha de solicitud de la subvención
    5. La actividad empresarial deberá tener domicilio social y fiscal en la CAPV y el centro de trabajo deberá radicar en la misma
    6. No recibir ninguna otra ayuda cuya finalidad sea el autoempleo
  • ¿Qué se subvenciona?Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos de promoción, funcionamiento y gestión de una empresa de reciente creación, necesarios para la consolidación de dicho proyecto empresarial:
    • a) Cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidades profesionales obligatorias.
    • b) Gastos de comunicación ligados al proyecto: Campañas de publicidad y merchandising, rotulación de establecimientos y vehículos, iluminación en rótulos y diseño.
    • c) Diseño de páginas web y redes sociales, banner publicitario en página web de otra empresa, cuotas de mantenimiento de páginas web, gastos relativos a la incorporación de plugins en la web, así como el coste de los servicios de promoción en Facebook.
    • d) El asesoramiento (fiscal, laboral, contable, jurídico o administrativo relativo a la teneduría de libros y obligaciones fiscales y contables cotidianas, sobre riegos laborales, para cambios y mejoras del escaparate) y gastos de coaching.
    • e) Cursos de formación realizados por la persona emprendedora directamente relacionados con la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa y que se inicien dentro del periodo subvencionado.
    • f) Arrendamiento de locales de negocio siempre y cuando no sean parte de una vivienda familiar o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad afinidad con la persona arrendadora del local ni sea socio/a o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a.

    Los gastos subvencionables a), d) y f) serán los correspondientes a 10 meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución estimatoria de la subvención. Estos 10 meses son los que se entenderán por periodo subvencionado

    Los gastos subvencionables b), c) y e) serán los devengados y pagados desde el día de alta en el IAE hasta los 10 meses contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución estimatoria de la subvención.

     

  • ¿Cuál es el Importe de la subvención?

La cuantía de la ayuda será de 2.500 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer.

En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 6.000 € para el conjunto de los socios o socias. Si es necesario aplicar dicho límite, la subvención por socio o socia será el resultado de aplicar el porcentaje de participación de cada una de las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria a los 6.000 €, con el límite de la cuantía de subvención que le correspondería según el apartado anterior.

 

 

Lee aquí todo el texto de esta ayuda publicada en el BOPV día 16 de junio de 2021

 

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