AYUDAS DE APOYO A LAS PERSONAS EMPRENDEDORAS PARA LA CONSOLIDACIÓN DE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL -2019- Aprobada 18/06/2019 (BOPV nº122, 28 de Junio de 2019)

AYUDAS DE APOYO A LAS PERSONAS EMPRENDEDORAS PARA LA CONSOLIDACIÓN DE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL -2019- Aprobada 18/06/2019 (BOPV nº122, 28 de Junio de 2019)

consolidacionactividadempresarial
Desde:
28-06-2019
Hasta:
29-07-2019

¿A quién va dirigida?

A los empresarios/as, profesionales individuales, socios/as integrantes de
comunidades de bienes y sociedades civiles que cumplan lo siguiente:

– Haberse dado de alta en el IAE en el período comprendido entre el 5/10/2018
y el 28/06/2019.
– Estar empadronado y tener residencia efectiva en el País Vasco.
– Haber estado desempleado e inscrito como demandante de empleo en
Lanbide en la fecha de alta del IAE.

¿Qué se subvenciona?

Los gastos subvencionables son los siguientes:
a) Cuotas relativas al pago de autónomos de la Seguridad Social.
b) Gastos de comunicación ligados al proyecto: campañas de publicidad y merchandising,
rotulación de establecimientos y vehículos, iluminación en rótulos y diseño.
c) Diseño de páginas web y redes sociales, banner publicitario en página web de otra
empresa, cuotas de mantenimiento de páginas web, gastos relativos a la incorporación
de plugins en la web, así como el coste de los servicios de promoción en Facebook.
d) El asesoramiento (fiscal, laboral, contable, jurídico o administrativo relativo a la
teneduría de libros y obligaciones fiscales y contables cotidianas, sobre riesgos
laborales, para cambios y mejoras del escaparate) y gastos de coaching.
e) Cursos de formación realizados por la persona emprendedora directamente
relacionados con la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa y que se inicien
dentro del periodo subvencionado.
f) Arrendamiento de locales de negocio siempre y cuando no sean parte de una vivienda
familiar o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco
hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad con el arrendatario del local.
* Los gastos subvencionables a los que se refieren las letras a), d) y f) serán los
correspondientes a 6 meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se notifique la
resolución estimatoria de la subvención.
* Los gastos subvencionables a los que se refieren las letras b), c) y e) serán los devengados y
pagados desde el 29/06/2019 y hasta los 6 meses contados desde el día siguiente a aquel en el
que se notifique la resolución estimatoria de la subvención.

¿Cuál es el importe de la subvención?

 La cuantía de la ayuda será de 2.500 € por cada persona beneficiaria.
 Esta cuantía se incrementará en un 15% si la persona promotora es mayor de
18 años y menor de 30 años y en el caso de que sea mujer en otro 15%
adicional.
 En el supuesto de socios integrantes de comunidades de bienes o sociedades
civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 6.000 € para el
conjunto de los socios/as.

¿Cuándo se puede solicitar?

 El plazo de presentación será hasta el 29/07/19.

¿QUÉ TIENES QUE HACER PARA SOLICITARLA?

Esta subvención la puedes solicitar desde el Departamento de Administración de tu
empresa o, si prefieres, puedes contratar la solicitud y gestión de la misma con
Proyecta.
En el caso de que decidas hacerlo con Proyecta, no dudes en avisarnos.

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