A los empresarios/as, profesionales individuales, socios/as integrantes de comunidades de
bienes y sociedades civiles que cumplan lo siguiente:
– Haberse dado de alta en el IAE en el período comprendido entre el 01/01/2019
y el 28/06/2019.
– Estar empadronado y tener residencia efectiva en el País Vasco.
– Haber estado desempleado e inscrito como demandante de empleo en
Lanbide en la fecha de alta del IAE.
Podrán ser objeto de subvención las siguientes inversiones en los siguientes activos fijos directamente
relacionados con la actividad:
Construcciones, excepto adquisición de locales.
Maquinaria.
Instalaciones.
Utillaje.
Mobiliario.
Equipos para procesos de información.
Elementos de transporte afectos directa y exclusivamente a la actividad
empresarial o profesional.
Contratos de franquicia.
Aplicaciones informáticas.
Fondo de comercio.
Derechos de traspaso.
* La persona beneficiaria deberá realizar las inversiones por una cuantía superior a 5.000 €
en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de alta en el IAE y
los tres meses posteriores. Únicamente serán subvencionables las inversiones que se
realicen en el plazo de ejecución comprendido entre el 01/01/2019 y la fecha de solicitud
de la subvención.
¿Cuáles son las condiciones
Estar empadronado y tener residencia efectiva en el País Vasco.
Haber estado desempleado e inscrita como demandante de empleo el Lanbide
en la fecha de alta en el IAE.
Haberse dado de alta en el IAE en el período comprendido entre el 01/01/19 y
el 28/06/19
Las inversiones subvencionadas deberán permanecer afectas a la actividad
durante un período mínimo de 2 años desde su adquisición (fecha factura)
La cuantía de la ayuda será de 3.500 € por cada persona beneficiaria.
Esta cuantía se incrementará en un 15% si la persona promotora es mayor de
18 años y menor de 30 años y en el caso de que sea mujer en otro 15%
adicional.
En el supuesto de socios integrantes de comunidades de bienes o sociedades
civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 10.000 € para el
conjunto de los socios/as.
El plazo de presentación será hasta el 29/07/2019.
Esta subvención la puedes solicitar desde el Departamento de Administración de tu
empresa o, si prefieres, puedes contratar la solicitud y gestión de la misma con
Proyecta.
En el caso de que decidas hacerlo con Proyecta, no dudes en avisarnos.
Coméntanos en que te podemos ayudar y te responderemos en 24 horas.
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