AYUDAS A EMPRENDEDORES QUE INICIAN UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

AYUDAS A EMPRENDEDORES QUE INICIAN UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

subvencion emprendedores
Desde:
05-10-2018
Hasta:
20-10-2018

AYUDAS DE APOYO A LAS PERSONAS EMPRENDEDORAS QUE INICIAN UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y REQUIEREN UN APOYO PARA EL “ESTABLECIMIENTO DEL PROYECTO” -2018- Aprobada 04/10/2018

(BOPV nº192, 04 de Octubre de 2018)

¿A quién va dirigida?

A los empresarios/as, profesionales individuales, socios/as integrantes de comunidades de bienes y sociedades civiles que cumplan lo siguiente:

Haberse dado de alta en el IAE en el período comprendido entre 01/01/2018 y el 04/10/2018.

Estar empadronado y tener residencia efectiva en el País Vasco.

Haber estado desempleado e inscrito como demandante de empleo en Lanbide en la fecha de alta del IAE.


¿Qué se subvenciona?

Podrán ser objeto de subvención las siguientes inversiones en los siguientes activos fijos directamente relacionados con la actividad:

  1. Construcciones, excepto adquisición de locales.
  2. Maquinaria.
  3. Instalaciones.
  4. Utillaje.
  5. Mobiliario.
  6. Equipos para procesos de información.
  7. Elementos de transporte afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional.
  8. Contratos de franquicia.
  9. Aplicaciones informáticas.
  10. Fondo de comercio.
  11. Derechos de traspaso.

La persona beneficiaria deberá realizar las inversiones por una cuantía superior a 5.000 € en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de alta en el IAE y los tres meses posteriores. Únicamente serán subvencionables las inversiones que se realicen en el plazo de ejecución comprendido entre el 01/01/2018 y la fecha de solicitud de la subvención.


 

¿Cuáles son las condiciones de las ayudas?

Estar empadronado y tener residencia efectiva en el País Vasco.

Haber estado desempleado e inscrito como demandante de empleo el Lanbide en la fecha de alta en el IAE.

Haberse dado de alta en el IAE en el período comprendido entre el 01/01/18 y el 04/10/2018.

Las inversiones subvencionadas deberán permanecer afectas a la actividad durante un período mínimo de 2 años desde su adquisición (fecha factura).


 

¿Cuál es el importe de la subvención?

La cuantía de la ayuda será de 3.500 € por cada persona beneficiaria.

Si la persona promotora es menor de 30 años la ayuda será de 4.025 €.

Si eres mujer se ampliará un 15% adicional.

En el supuesto de socios integrantes de comunidades de bienes o sociedades civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 10.000 € para el conjunto de los socios/as.


¿Cuándo se puede solicitar?

El plazo de presentación será de 15 días hábiles desde el 05/10/2018. (hasta el 23 de Octubre).


 

¿QUÉ TIENES QUE HACER PARA SOLICITARLA?

Esta subvención la puedes solicitar desde el Departamento de Administración de tu empresa o, si prefieres, puedes contratar la solicitud y gestión de la misma con Proyecta.

En el caso de que decidas hacerlo con Proyecta, no dudes en avisarnos.

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