AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES (MEC)

AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES (MEC)

Desde:
16-06-2017
Hasta:
17-07-2017

Subvención aprobada el 15/6/2017 (BOPV no113, 15 de Junio de 2017)

¿A quién va dirigida?

A las Sociedades Limitadas, Cooperativas, Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y/o Autónomos que:

a) Su actividad principal sea comercial.
b) Lleve ejerciendo la misma actividad comercial con un mínimo de un año en el momento de presentación de la solicitud.

¿Qué se subvenciona?

Las inversiones realizadas entre el 16/07/16 y máx. 17/7/2017, y que se encuentren dentro de los siguientes activos:

Activos grupo 1)

–  Aplicaciones informáticas (software)

–  Equipos para el proceso de la información y complementos (escáner, impresora…)

–  Terminales punto de venta

–  Lectores de código

–  Sistemas de etiquetaje

–  Agendas electrónicas

–  Balanzas electrónicas*

Importe mínimo de inversión admitida 900 €.

Activos grupo 2)

–  Mobiliario

–  Reformas de los locales de venta

–  Sistemas de aire acondicionado, anti-hurto…

–  Rotulaciones tanto internas como externas

–  Reformas de escaparates

–  Equipamientos de aparatos o herramientas necesarias para la actividad comercial*

Importe mínimo de inversión admitida 3.000


¿Cuáles son las condiciones de las ayudas?

  •  La inversión tiene que estar abonada en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
  • Ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.
  • Permanecer en funcionamiento en la misma durante al menos 3 años a partir de la fecha factura.
  • No ser cedidos a terceras personas físicas o jurídicas.
  • No haber sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.

A las Sociedades Limitadas, Cooperativas, Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y/o Autónomos que:

a) Su actividad principal sea comercial.
b) Lleve ejerciendo la misma actividad comercial con un mínimo de un año en el momento de presentación de la solicitud.


¿Cuál es el importe de la subvención?

  • 20 % para inversiones comprendidas en el Grupo 1.
  • 15 % para inversiones comprendidas en el Grupo 2.

En ningún caso el importe máximo de la subvención sobrepasará los 12.000 € por establecimiento y año.

Estos porcentajes pueden incrementarse:
+ 2 puntos si la empresa está reconocida como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, si ha obtenido la certificación de calidad UNE 175001 o de participación en el programa “Saltokitik Enpresara”

+ 3 puntos si posee certificación de excelencia superior a la citada anteriormente.
+ 5 puntos si la empresa pertenece a alguna asociación de comerciantes que figure en el censo que al efecto existe en las

Cámaras de Comercio; si el titular o personal empleado está en posesión de alguna titulación reglada o certificación de profesionalidad relacionada con el sector comercial, si la inversión en (balanzas electrónicas, equipos informáticos, etc) se realiza en software de gestión o haya participado en un programa de Transmisión Empresarial.


¿Cuándo se puede solicitar?

Desde el 16 de Junio hasta el 17 de Julio 2017 (12.00 pm)


¿Cuál será el criterio de concesión de la subvención?
Por orden función del momento en que la documentación esté completa.


¿QUÉ TIENES QUE HACER PARA SOLICITARLA?

Esta subvención la puedes solicitar desde el Departamento de Administración de tu empresa o, si prefieres, puedes contratar la solicitud y gestión de la misma con Proyecta.

En el caso de que decidas hacerlo con Proyecta, no dudes en avisarnos. Quedamos a tu disposición para lo que necesites.

El equipo de Proyecta asesoría integral, s.l.

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