BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas a la contratación, las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma jurídica, que formalicen contratos laborales con trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, con centro de trabajo y actividad económica en Barakaldo.
REQUISITOS DE LA CONTRATACIÓN:
Las contrataciones deberán reunir las siguientes condiciones:
— En el momento de la contratación, la persona deberá estar desempleada y figurar inscrita y de alta como demandante de empleo en Lanbide – SVE el día anterior al del inicio del contrato y no estar dada de alta como trabajador/a en el Régimen General de la Seguridad Social, ni en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
— Además, la persona a contratar debe estar empadronada en Barakaldo el día anterior al del inicio del contrato.
— No serán objeto de subvención la contratación del o la cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
— La duración mínima de los contratos será de tres meses pudiendo ser a jornada completa o tiempo parcial, con un mínimo del 50% de jornada.
— Los contratos podrán ser de cualquier modalidad, a excepción del contrato para la formación y el aprendizaje y de prácticas.
— Podrán ser objeto de subvención las contrataciones cuya fecha de formalización esté comprendida entre el 1 de julio de 2021 y el 1 de marzo de 2022, ambas fechas incluidas, siendo, en todo caso, la fecha límite del periodo subvencionable el 31 de mayo de 2022.
— No será objeto de subvención la contratación por la misma empresa de una misma persona trabajadora si ha sido subvencionado/a en convocatorias anteriores.
— No se concederá más de una subvención por la contratación de una misma persona, aunque la solicitud sea efectuada por diferentes empresas.
— Las contrataciones podrán prorrogarse más allá del término final de la subvención sin que, en ningún caso, los costes correspondientes a fechas posteriores puedan ser objeto de subvención.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
La ayuda máxima será de 3.000 euros por contrato de trabajo a jornada completa de tres meses de duración y ayuda máxima de 6.000 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de duración igual o superior a seis meses, sin que la cuantía final de la misma pueda superar el 75% de los costes salariales, y de Seguridad Social de las personas contratadas, incluidas las indemnizaciones por fin de contrato y la cuota de Seguridad Social con cargo a la empresa. En el caso de contratación a tiempo parcial o por una duración entre tres y seis meses, la ayuda será proporcional a la jornada y/o al tiempo trabajado.
Dicha ayuda máxima se podrá incrementar hasta un máximo de 9.000 euros si, además, las personas contratadas pertenecen a algunos de los siguientes colectivos: personas perceptoras titulares o beneficiarias de RGI, personas menores de 35 años, personas desempleadas que hayan estado inscritas como demandantes en Lanbide-SVE u otros Servicios Públicos de Empleo durante los 540 días anteriores a la contratación siempre que en ese período hayan estado en situación de desempleo, al menos, 360 días y personas desempleadas mayores de 55 años. La persona contratada deberá pertenecer a alguno de dichos colectivos con anterioridad a la fecha de contratación.
En este caso, la cuantía final no podrá superar el 100% de los costes salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas, incluidas las indemnizaciones por fin de contrato y la cuota de Seguridad Social con cargo a la empresa, hasta un límite máximo
de 9.000,00 euros. En el caso de contratación a tiempo parcial o por una duración entre tres y seis meses, la ayuda será proporcional a la jornada y/o al tiempo trabajado.
Todas las cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 10% adicional cuando los contratos se celebren con mujeres. El importe final de la subvención, al aplicarse dichos incrementos, no podrá superar el 100% de los costes salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas, incluidas las indemnizaciones por fin de contrato y la cuota de Seguridad Social con cargo a la empresa contratante.
Toda la info en el BOB 27/12/2021: https://www.bizkaia.eus/lehendakaritza/Bao_bob/2021/12/27/II-4826_cas.pdf
Se conceden por comparación de solicitudes.
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