GASTOS DEL PRIMER AÑO DE ASESORÍA FISCAL ENTRE LOS SUBVENCIONADOS PARA LOS AUTÓNOMOS – AYUDA PARA LA CONSOLIDACIÓN DE PROYECTO

GASTOS DEL PRIMER AÑO DE ASESORÍA FISCAL ENTRE LOS SUBVENCIONADOS PARA LOS AUTÓNOMOS – AYUDA PARA LA CONSOLIDACIÓN DE PROYECTO

Desde:
07-05-2024
Hasta:
31-10-2024

Si te has dado de alta como autónomo o socio de comunidad de bienes a partir del 1 de noviembre de 2023, te interesa conocer esta subvención DE APOYO PARA LA CONSOLIDACIÓN DE PROYECTO que ha sido publicada 6 de mayo de 2024.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR ESTA AYUDA?


  • Autónomos individuales o socios de sociedades civiles (comunidades de bienes)
  • Que se haya dado de alta en actividades económicas: entre el 1 de noviembre de 2023 y 31 de octubre de 2024
  • Que conste como desempleado el día anterior a la fecha de alta en actividades económicas.
  • Que no haya ejercicio la misma actividad económica en los 6 mese anteriores al alta.
  • Que tenga su domicilio en el País Vasco

¿QUÉ SE SUBVENCIONA?


Podrá ser objeto de subvención los siguientes gastos de promoción, funcionamiento y gestión de una empresa de reciente creación, necesarios para la consolidación de dicho proyecto empresarial:

    • a) Cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidades profesionales obligatorias.
    • b) Gastos de comunicación ligados al proyecto: Campañas de publicidad y merchandising, rotulación de establecimientos y vehículos, iluminación en rótulos y diseño.
    • c) Diseño de páginas web y cuotas de mantenimiento de páginas web y redes sociales, banner publicitario en página web de otra empresa, cuotas de mantenimiento de páginas web, gastos relativos a la incorporación de plugins en la web, así como el coste de los servicios de promoción en Facebook.
    • d) El asesoramiento (fiscal, laboral, contable, jurídico o administrativo relativo a la teneduría de libros y obligaciones fiscales y contables cotidianas, sobre riegos laborales, para cambios y mejoras del escaparate) y gastos de coaching.
    • e) Cursos de formación realizados por la persona emprendedora directamente relacionados con la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa y que se inicien dentro del periodo subvencionado.
    • f) Arrendamiento de locales de negocio siempre y cuando no sean parte de una vivienda familiar o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad afinidad con la persona arrendadora del local ni sea socio/a o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Así mismo se excluyen los espacios de coworking, a excepción de aquellos casos en los que el contrato de arrendamiento esté a nombre de la persona beneficiaria y disponga de un espacio de uso individual para el desarrollo de su negocio y el mismo se recoja en dicho contrato.

Los gastos subvencionables a), d) y f) serán los correspondientes a 10 meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución estimatoria de la subvención. Estos 10 meses son los que se entenderán por periodo subvencionado

Los gastos subvencionables b), c) y e) serán los devengados y pagados desde el día de alta en el IAE hasta los 10 meses contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución estimatoria de la subvención.

Si el importe facturado corresponde en parte a gastos imputables a un periodo distinto al subvencionable se ajustará proporcionalmente a la parte del período subvencionable contenida en la factura.

¿QUÉ CANTIDAD PUEDES OBTENER?


  • La cuantía de la ayuda será de 2.500 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer.
  • En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 6.000 € para el conjunto de los socios o socias. Si es necesario aplicar dicho límite, la subvención por socio o socia será el resultado de aplicar el porcentaje de participación de cada una de las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria a los 6.000 €, con el límite de la cuantía de subvención que le correspondería según el apartado anterior.

¿HASTA QUÉ FECHA SE PUEDE CONTRATAR PARA OBTENER LA SUBVENCIÓN?


  Plazo para solicitar la subvención: hasta el 31/10/2024

Si deseas más información o tienes cualquier duda, estaremos encantados de asesorarte en el 94.4640066.

Todo el detalle de la ayuda aquí:https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2024/05/2402110a.pdf

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