
Si has iniciado recientemente una actividad como autónomo/a o formando parte de una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, esta ayuda de Lanbide puede darte un impulso económico para consolidar tu proyecto.
Se trata de una subvención directa para personas emprendedoras que hayan realizado inversiones en activos fijos necesarios para poner en marcha su actividad empresarial.
Autónomos/as (empresarios individuales y profesionales).
Socios/as de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles (solicitando la ayuda a título individual).
Además, deben cumplirse estos requisitos:
Haber estado en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo el día anterior al alta en IAE.
Haberse dado de alta en el IAE y en RETA (o mutualidad equivalente) entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2025.
Tener domicilio social, fiscal y centro de trabajo en Euskadi (CAPV).
No haber desarrollado la misma actividad como autónomo en los 6 meses anteriores.
No haber recibido esta ayuda en convocatorias anteriores.
Tener mínimo 18 años en la fecha de solicitud.
Las ayudas cubren activos fijos necesarios para el negocio, como:
Construcciones (excepto compra de locales): acondicionamiento local, reformas….
Maquinaria, instalaciones, utillaje, mobiliario.
Equipos informáticos.
Vehículos estrictamente afectos a la actividad (transporte de mercancías, servicios, representación comercial, etc.).
Aplicaciones informáticas.
Contratos de franquicia.
Fondo de comercio.
Derechos de traspaso.
Las inversiones deben haber sido realizadas entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de solicitud, por un importe mínimo de 5.000 € (factura + pago incluido).
Las inversiones deben mantenerse afectas a la actividad durante al menos 2 años.
3.500 € por persona beneficiaria
➕ +15 % si tienes entre 18 y 29 años
➕ +15 % si eres mujer
➡️ Hasta 4.602,50 € por persona
En el caso de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, el límite total es de 10.000 € por proyecto, repartido entre los socios según su porcentaje de participación.
Plazo: hasta el 31 de octubre de 2025
Dónde: exclusivamente a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco:
https://www.euskadi.eus/servicios/1102122
Documentación a presentar:
Alta en IAE y en la Seguridad Social (o mutualidad)
Justificantes de inversión (facturas y pagos)
Plan de inversiones
Si procede, escritura de constitución de Comunidad de Bienes o Sociedad Civil
La ayuda se abona en un único pago, una vez concedida.
En actividades profesionales (secciones 2ª y 3ª del IAE) se aplicarán retenciones de IRPF si corresponde.
Sí. En Proyecta te acompañamos en todo el proceso:
revisión de requisitos
preparación de documentación
️ tramitación telemática
Si te interesa, contacta con nosotros y valoramos tu caso sin compromiso.
Toda la info: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2025/apes-2025/web01-tramite/es/
Coméntanos en que te podemos ayudar y te responderemos en 24 horas.
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