Si te has dado de alta como autónomo o socio de comunidad de bienes a partir del 1 de enero de 2024 y has realizado o vas a realizar inversiones, te interesa conocer esta subvención DE APOYO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE PROYECTO que ha sido publicada 6 de mayo de 2024.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR ESTA AYUDA?
- Autónomos individuales o socios de sociedades civiles (comunidades de bienes)
- Que se haya dado de alta en actividades económicas: entre el 1 de enero de 2024 y 31 de octubre de 2024
- Que conste como desempleado el día anterior a la fecha de alta en actividades económicas.
- Que no haya ejercicio la misma actividad económica en los 6 mese anteriores al alta.
- Que tenga su domicilio en el País Vasco
- Que hayan invertido o vayan invertir hasta el 31/10/2024 la cantidad mínima de 5.000 €
¿QUÉ SE SUBVENCIONA?
Podrá ser objeto de subvención las siguientes INVERSIONES en activos fijos directamente relacionados con la actividad:
- Construcciones (incluido el estudio técnico del arquitecto), excepto adquisición de locales. Aquí entran todo tipo de reformas de local. Incluso si la reforma la has hecho tú, entra la compra de material.
- Maquinaria. Todo tipo de maquinaria: hasta una cafetera, nevera, cámara de fotos…
- Instalaciones. Instalaciones eléctricas, aire acondicionado, seguridad, alarma..
- Utillaje. Todo aquello que dure más de dos años.
- Mobiliario. Sofás, elementos de decoración…
- Equipos para procesos de información. Cualquier equipo informático, tablets, excepto móviles.
- Elementos de transporte afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional. Se entenderán únicamente los siguientes:
- Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías
- Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación
- Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotes mediante contraprestación
- Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas
- Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales
- Los utilizados en servicios de vigilancias
- Vehículos de venta ambulante
- Contratos de franquicia
- Aplicaciones informáticas (incluye los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios).
- Fondo de comercio
- Derechos de traspaso
Para que las inversiones sean subvencionables, tienen que estar realizadas y pagadas con justificante bancario ANTES de realizar la solicitud de la subvención.
¿QUÉ CANTIDAD PUEDES OBTENER?
- La cuantía de la ayuda será de 3.500 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer.
- En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 10.000 € para el conjunto de los socios o socias.
¿HASTA QUÉ FECHA SE PUEDE CONTRATAR PARA OBTENER LA SUBVENCIÓN?
Plazo para solicitar la subvención: hasta el 31/10/2024
Si deseas más información o tienes cualquier duda, estaremos encantados de asesorarte en el 94.4640066.
Todo el detalle de la ayuda aquí: https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2024/05/2402110a.pdf
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Te esperamos. 94 464 00 66