A las PYMES (pequeñas y medianas empresas), incluidas comunidades de bienes y sociedades civiles, empresarios individuales o autónomos que cumplan:
– El establecimiento deberá estar dado de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas antes de la fecha de presentación de la solicitud.
– El establecimiento comercial o la empresa a la que pertenezca se encuentre ejerciendo la misma actividad comercial en los últimos 3 años en el momento de presentación de la solicitud.
– Actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial, entendiéndose la puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adquiridas con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas, así como la venta de bienes de consumo final realizada directamente por los productores, artesanos o industriales, entendiéndose por tales bienes aquellos no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros.
Las siguientes inversiones realizadas entre el 18/07/17 y momento de presentación de la solicitud y que ya estén abonadas:
Activos grupo 1)
– Aplicaciones informáticas (software)
– Equipos para el proceso de la información y complementos (escáner, impresora…)
– Terminales punto de venta
– Adaptación de páginas web del establecimiento a dispositivos móviles
– Lectores de código
– Sistemas de etiquetaje
– Agendas electrónicas
– Balanzas electrónicas
– Se pueden considerar inversiones en activos que supongan un elemento innovador o valor añadido.
* Importe mínimo de inversión admitida 1.500 €.
Activos grupo 2)
– Mobiliario
– Reformas de los locales de venta
– Sistemas de aire acondicionado, anti-hurto…
– Rotulaciones tanto internas como externas
– Reformas de escaparates
– Equipamientos de aparatos o herramientas necesarias para la actividad comercial
* Importe mínimo de inversión admitida 5.000 €.
– En 2 puntos si la empresa está reconocida como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, si ha obtenido la certificación de calidad UNE 175001 (básica) o de participación en el programa “Saltokitik Enpresara”
– En 1 punto si la empresa pertenece a alguna asociación de comerciantes que figure en el censo que al efecto existe en las Cámaras de Comercio.
– En 1 punto si la inversión se realiza en software de gestión.
– En 2 puntos cuando el titular o al menos un empleado del establecimiento está en posesión de alguna titulación reglada de grado medio o superior de formación profesional.
– En 2 puntos si se acredita que al menos la mitad de la plantilla del establecimiento tiene contrato indefinido.
– En 3 puntos si se dispone de Plan de Igualdad o Plan de Conciliación de la vida laboral y familiar.
– En 2 puntos si la empresa está adherida al Sistema de Arbitraje de Kontsumobide.
– En 2 puntos si el empresario haya participado en un programa de Transmisión Empresarial o si se realiza una inversión que aporte valor añadido para el desarrollo de la actividad.
En ningún caso el porcentaje de la subvención podrá ser superior al 30% de la inversión total admitida.
Esta subvención la puedes solicitar desde el Departamento de Administración de tu empresa o, si prefieres, puedes contratar la solicitud y gestión de la misma con Proyecta.
En el caso de que decidas hacerlo con Proyecta, no dudes en avisarnos.
Si tienes cualquier tipo de duda, estaremos encantados de ayudarte.
Un saludo,
Gerente
isaez@asesoriaproyecta.com
PROYECTA
944640066
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