Comenzamos el sexto día tras el Decreto del Estado de Alarma y aún son muchas preguntas las que nos hacemos respecto a la situación en la que nos encontramos.
En este correo, intentaré responder a algunas de ellas que tú como autónomo te estarás haciendo. Espero que te sirvan.
¿Puedo dejar de pagar la cuota de autónomos si he tenido que cerrar o paralizar la actividad?
No, si continúas de alta en la actividad tienes que seguir pagando la cuota mensual de autónomos, salvo que solicites la prestación extraordinaria de desempleo. En este último caso, será la mutua correspondiente la que se haga cargo de la cuota.
¿Puedo solicitar una prestación por cese de actividad? Mi actividad ha quedado muy reducida o paralizada.
Sí.
¿Quiénes pueden solicitar esta nueva prestación?
➡️Trabajadores autónomos que hayan tenido que cerrar su negocio (abierto al público), en cumplimiento de las restricciones operadas por el estado de alarma, y que no pudieran continuar la prestación de servicios en la modalidad de trabajo a distancia.
Ejemplos incluidos: cafeterías, restaurantes, tiendas de ropa, ferreterías…
Ejemplos no incluidos: tiendas on-line, mercados, gestorías (salvo que acrediten la imposibilidad de teletrabajar), farmacias, ópticas…
➡️Trabajadores autónomos que, aun pudiendo mantener abierto su negocio, acrediten un descenso en sus ingresos del último mes superiores al 75% de los que tuvo en promedio en el último semestre.
➖Para acceder a la prestación por desempleo debes estar al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social, o, en caso de tener deudas, liquidarlas en el plazo improrrogable de 30 días.
➖La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora, o, si no se acredita tiempo mínimo de cotización, 70% de la base mínima. El caso típico serán unos 700 Euros, suponiendo una base reguladora de 1.000 €
➖La duración de la prestación será de 1 mes, prorrogable si se prorroga el estado de alarma.
➖Esta prestación es incompatible con otras prestaciones de Seguridad Social.
¿Cuándo puedo solicitar la prestación y qué documentación debo aportar?
Parece que uno de los problemas que se va a generar es que va a haber dos velocidades de cobro de la prestación: la de los autónomos que pueden acceder ya – porque tienen suspendida su actividad- (Caso A) y la de aquellos que tienen que esperar hasta abril -todos los demás-(CASO B).
CASO A. Si tu actividad se encuentra dentro de las suspendidas por Decreto y te has visto obligado a cerrar el negocio.
a. Ejemplos incluidos: cafeterías, restaurantes, tiendas de ropa, ferreterías…
b. Ejemplos no incluidos: tiendas on-line, mercados, gestorías (salvo que acrediten la imposibilidad de teletrabajar), farmacias, ópticas…
CASO B. Si tu actividad no ha sido suspendida pero aun pudiendo mantener abierto su negocio, acreditas un descenso en sus ingresos del último mes superior al 75% de los que tuviste en promedio en el último semestre, podrás también solicitarlo pero tendrás que esperar a poder acreditar dicha bajada.
En caso de cumplir con todas las condiciones que la Administración considera necesarias, para solicitar el paro de autónomos, desde la asesoría rellenaremos la solicitud ante la Mutua con la que tenga cubierta la contingencia por cese de actividad y de forma telemática. Será la Mutua quién resuelva en el plazo de 30 días hábiles dicha solicitud.
¿Qué ocurre si tengo una cuota de autónomos bonificada y solicito la prestación?
Si estás percibiendo la prestación, al no haber causado baja, la bonificación se mantendrá. Sólo se perdería la bonificación en aquellos supuestos en los que haya una baja en el régimen de autónomos, y se proceda a nueva solicitud de alta.
¿Facilita el Gobierno el acceso a crédito por parte de los autónomos?
En caso de que necesites acudir a un préstamo, para atender la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez, el Estado podrá actuar como avalista. Te recomendamos que hables desde ya con tu banco para que solicitarle que no te cobre los gastos de devolución que tendrás de tus clientes…Tendrás que negociar con el banco tu situación en concreto. Llama ya.
Se procede además a ampliar el límite de endeudamiento del ICO.
¿Puedo aplazar mis deudas tributarias?
Si. Los impuestos que hay que presentar en Bizkaia el próximo 25 de Abril (IVA y RETENCIONES) se aplazan al 1 de Junio 2020. Se aplazan, NO se suspenden.
En el caso de que llegado el 1 de Junio no puedas hacer frente al pago, podrás solicitar un aplazamiento de dichos impuestos hasta el 25 de Julio de 2020, y además podrás fraccionar el importe de dicho impuesto en 6 cuotas durante los 6 meses consecutivos.
No puedo pagar pagar mi hipoteca, ¿Puedo solicitar una moratoria?
Sí. Las condiciones son las siguientes:
• Demostrar que el obligado al pago ha quedado en situación de extraordinaria dificultad. La vulnerabilidad económica existe cuando el deudor ha quedado en situación de desempleo o si es empresario o profesional, existe una pérdida sustancial de ingresos o caída sustancial de ventas.
• Habrá que aportar los documentos que acrediten la situación: documento de Hacienda donde se acredite la baja; así como aquellos que indiquen el número de personas que conviven en la vivienda, y la documentación que acredite la titularidad de la misma.
Si estás interesado/a en que profundicemos en tu caso en concreto, avísanos en el mail isaez@asesoriaproyecta, en Proyecta estamos a tu entera disposición para cualquier aclaración.
¡Seguiremos informando de cualquier novedad que pueda afectarte!
Irene Sáez
Gerente Proyecta Asesoría Integral
isaez@asesoriaproyecta.com
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