Si eres un trabajador autónomo debes conocer estas 8 claves para una óptima gestión de tu negocio. ¡No dudes en comentarnos cualquier duda que te pueda surgir!
¿Cuáles son las 8 claves?
1) Debes emitir facturas
Siempre que vendas un producto o realices un servicio, tienes la obligación de expedir y entregar factura, con independencia del régimen de IVA al que estés acogido.
La factura debe tener una serie de datos obligatorios:
* Debe reflejarse claramente la palabra “FACTURA”
En algunos casos, además, es posible emitir una factura simplificada- sustituyen desde 2013 a los tickets – , que tiene un contenido más reducido que la factura normal. Las facturas simplificadas se pueden emitir en los siguientes casos:
2) Tienes que llevar el Libro de Registro de Operaciones Económicas
A partir de Enero 2016, todos los autónomos, sin excepción, tienen la obligación de presentar y conservar un único Libro de Registro de Operaciones Económicas, que anualmente hay que presentar en Hacienda a través del modelo 140.
La presentación de esta declaración informativa se realizará durante el mes de febrero y contendrá la información correspondiente del año anterior.
Este modelo sólo puede presentarse telemáticamente; es decir, no puede entregarse en formato físico, sino que toda la información se transmite a través del sistema informático de Hacienda.
El Libro Registro de Operaciones Económicas deberá contener todas las operaciones económicas realizadas por el autónomo en el desarrollo de su actividad, las cuales se clasifican en:
Si, por tu actividad, emites a diario muchas facturas simplificadas (antiguos tickets), tendrás la obligación de informar a Hacienda del número de operaciones diarias y de su importe global. Por lo tanto, diariamente deberás anotar en una hoja de registro los siguientes datos:
Además, si parte de tus ingresos provienen de cobros a través de tarjetas de crédito, debes especificarnos qué cobros han sido vía tarjeta.
3) ¿Qué gastos me puedo desgravar?
Como empresario o profesional, puedes deducirte los gastos relacionados con el desarrollo de tu actividad o con los bienes que adquieras para el desarrollo de la misma.
Estos gastos tienen límites, en función de la actividad. Para acreditar que estos gastos efectivamente son tuyos, siempre que puedas, pide una factura a tu nombre; si no fuera posible, paga con tarjeta y guarda el ticket.
Sin embargo, Hacienda es bastante restrictiva a la hora de aceptar los suministros como gastos (agua, luz, gas, teléfono…) y suele poner más problemas para deducirlos. Para evitar sanciones, desde Proyecta recomendamos comunicar a Hacienda el porcentaje de la vivienda que el autónomo destina a su actividad empresarial, a través del modelo 036 y aplicar dicho porcentaje en la deducción de gastos de actividad.
4) Si eres comerciante minorista, estás sometido al recargo de equivalencia.
Si eres comerciante minorista y cumples ciertos requisitos, estás sometido al régimen de IVA que se denomina recargo de equivalencia. Estos son los requisitos:
Si cumples estos requisitos tus proveedores deben repercutir en las facturas que te expidan, además del IVA, el recargo de equivalencia:
Tus proveedores ingresarán el recargo en Hacienda. A cambio, tú ya no debes hacer declaraciones de IVA ni ingresar en Hacienda el IVA por las ventas.
Si estás sujeto al recargo de equivalencia y realizas adquisiciones de bienes a países de la Unión Europea, deberás ingresar el IVA y el recargo correspondiente en Hacienda cada trimestre. Para ello, es imprescindible que hagas llegar a la asesoría las facturas de compras comunitarias que realices cada trimestre.
Y sobre todo, recuerda:
5) Si realizas una actividad profesional, debes emitir facturas con retención de IRPF.
En el caso de que realices una actividad profesional (arquitecto, abogado, diseñador, marketing, etc.) debes emitir tus facturas con IVA y, además, con retención del IRPF. Son tus clientes quienes ingresarán las cantidades retenidas en tu factura, en Hacienda.
Para saber cuánto debes retener, consulta el siguiente cuadro:
Tipo de actividad | ACTUAL | |
Actividades profesionales (general) | 15% | |
Nuevos profesionales (primer año de actividad y los dos siguientes)* | 7% | |
Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles | 19% |
*En este caso, debe comunicarse por escrito al pagador que cumple las condiciones para aplicar esta retención.
Si estás en el caso contrario, es decir, recibes facturas de autónomos profesionales, tienes la obligación de ingresar esas retenciones en Hacienda Foral de Bizkaia cada trimestre a través del modelo. Para hacerlo, es muy importante que nos hagas llegar a Asesoría Proyecta las facturas correspondientes.
6) Si compras y/o vendes en la Unión Europea, ¿qué pasa con el IVA?
Veamos los dos casos:
En cualquiera de los dos casos, deberás declarar las operaciones intracomunitarias presentando el modelo 349.
7) Debes conservar toda la documentación
Es obligatorio que conserves toda la documentación contable durante 4 años, ya que, de no hacerlo, Hacienda podría imponer sanciones y recargos, en caso de Inspección.
Si emites facturas simplificadas, debes guardar las facturas emitidas por las máquina registradora. En caso de que no tengas maquina registradora, deberás realizar manualmente justificantes de las ventas realizadas cada día.
8) Mantén una comunicación fluida con tu asesoría.
Para que podamos realizar todos los trámites necesarios y proporcionarte una información actualizada de tu situación contable- fiscal, así como elaborar trimestral y anualmente los impuestos (IVA e IRPF), debes hacer llegar a tu asesoría toda la información trimestralmente. Mantén una comunicación fluida con tu asesor y comunícale cualquier aspecto que pueda incidir en la gestión de tu negocio.
La documentación correspondiente debe estar en tu asesoría antes del 15 de enero, 15 de abril, 15 de julio y 15 de octubre, respectivamente, para que tengamos tiempo suficiente de realizar las declaraciones trimestrales de impuestos y subsanar posibles incidencias que puedan surgir.
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