Bizkaia 2025: nuevas reglas en RENTA para no perder tus deducciones (ahora se guardan hasta 5 años)

Bizkaia 2025: nuevas reglas en RENTA para no perder tus deducciones (ahora se guardan hasta 5 años)



Una de las grandes novedades que trae la Norma Foral 2/2025 en Bizkaia es que, a partir de 2025, las deducciones ya no se pierden si no tienes cuota suficiente para aplicarlas en tu declaración de la Renta.

Hasta ahora, esas deducciones quedaban en un limbo y en muchos casos se perdían.


¿Qué pasaba antes (hasta 2024)?

  • Si generabas una deducción (por ejemplo, alquiler de vivienda, descendientes o adquisición de vivienda habitual) y no tenías suficiente cuota para aplicarla…
    La deducción se perdía o quedaba limitada.

  • No existía un sistema general para “guardar” esas deducciones y usarlas en el futuro.


¿Qué cambia desde 2025? (NF 2/2025)

✅ Para todos los contribuyentes

  • La deducción por alquiler de vivienda habitual se podrá guardar y aplicar en los 5 años siguientes, si en el año de origen no había cuota suficiente.

✅ Para menores de 36 años

Además del alquiler, también podrán guardar durante 5 años:

  • La deducción por descendientes.

  • La deducción por adquisición de vivienda habitual.

Condición: deben seguir teniendo menos de 36 años en el momento en que quieran aplicarlas.


Regla clave añadida (art. 93 ter)

  • Si tienes deducciones pendientes, debes aplicarlas en cuanto tengas cuota suficiente, y antes que las nuevas deducciones que se generen ese año.

  • Es decir: no se pueden guardar a capricho → se aplican en el primer ejercicio posible.


Ejemplo sencillo

  • En 2025, Ane (29 años) paga alquiler y genera una deducción de 800 €, pero no tiene cuota suficiente para aplicarla.

  • Ahora podrá guardarla y usarla en los 5 años siguientes.

  • Si en 2027 ya tiene cuota suficiente, estará obligada a aplicar primero la deducción pendiente de 2025, antes de las nuevas que genere en ese año.


En resumen

  • Antes: las deducciones no aplicadas se perdían o quedaban muy limitadas.

  • Ahora (desde 2025): se podrán guardar hasta 5 años.

  • Menores de 36 años: tienen un plus → también guardan descendientes y vivienda habitual.

  • Obligación: aplicarlas en cuanto sea posible, antes que las nuevas.

Una medida que da seguridad y continuidad: ya no perderás beneficios fiscales solo por no tener cuota un año concreto.

 

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