
La campaña para presentar la declaración de IRPF del ejercicio 2025 en Bizkaia se desarrollará entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2026.
Por su parte, la campaña para presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio comenzará el 4 de mayo de 2026, con el objetivo de dedicar los primeros días de la campaña exclusivamente a la Renta y facilitar así que la ciudadanía conozca y comprenda las novedades fiscales aprobadas recientemente en Bizkaia.
A lo largo del mes de abril, las personas contribuyentes de Bizkaia recibirán una notificación de Hacienda en la que se les informará de:
Además, Hacienda facilitará un código para activar la clave BAK a quienes no dispongan todavía de este sistema de identificación digital, así como la clave de representación, para que otra persona pueda realizar en su nombre los trámites de la campaña de renta.
Las notificaciones podrán consultarse desde el 15 de abril en la bandeja de entrada de la sede electrónica y también se enviarán por correo postal.
Consulta aquí la información oficial de Hacienda de Bizkaia sobre asistencia, presentación y plazos.
Hacienda informará a cada contribuyente, mediante carta o notificación electrónica, de si tiene obligación de presentar la declaración del IRPF.
En todo caso, deberán presentarla quienes obtengan ingresos superiores a 20.000 euros y/o quienes obtengan rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales superiores a 1.600 euros anuales.
La declaración deberá presentarse en Bizkaia siempre que la persona contribuyente haya residido aquí más de 183 días.
Si eres inquilino o inquilina, tienes bajos ingresos y no estás obligado a presentar la declaración, podrás hacerlo igualmente para que Hacienda te devuelva la deducción por alquiler de vivienda habitual.
Esta medida se aplica durante los ejercicios 2025 a 2029.
¿Y esto qué significa, en la práctica? Que, aunque no tengas obligación de hacer la renta, puede interesarte presentarla para recuperar la deducción del alquiler.
Puedes solicitar aquí presupuesto para que revisemos tu renta.
Antes de confirmar el borrador o la propuesta de liquidación, conviene revisar con calma que toda la información sea correcta.
Revisa que tus datos personales y familiares estén bien reflejados. Por ejemplo:
Si has percibido rentas del trabajo, comprueba que los importes coinciden con el 10-T de tu empresa.
Además, no olvides revisar si puedes incluir gastos deducibles como:
Si durante 2025 has percibido alguna pensión del extranjero, recuerda que debes incluirla como mayor rendimiento del trabajo, aunque no aparezca en el borrador.
Comprueba que todas las aportaciones realizadas durante el año a EPSV o planes de pensiones figuran correctamente en el borrador o en la propuesta de liquidación.
Si tienes hipoteca, revisa que las cuotas satisfechas sean correctas y que se hayan incluido, en su caso, las primas de seguro de vida o de incendios que el banco te hubiera exigido para conceder la financiación.
Si has realizado donativos a entidades sin ánimo de lucro, comprueba que aparecen reflejadas las deducciones correspondientes.
Aunque Hacienda facilite un borrador o una propuesta de liquidación, es importante recordar que la responsabilidad final de revisar y completar la información es del contribuyente.
Por eso, no debes olvidar incluir cualquier ingreso o dato que no aparezca reflejado, por ejemplo:
En estos últimos casos, conviene tener preparados los justificantes de compra y venta, entre ellos:
Si tienes dudas sobre tu borrador, sobre si estás obligado a declarar o sobre si te interesa presentar la renta aunque no tengas obligación, podemos revisarlo contigo.
Ponte en contacto con nosotros aquí.

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