EMPLEADAS DE HOGAR – DERECHO A PARO DESDE OCTUBRE 2022

EMPLEADAS DE HOGAR – DERECHO A PARO DESDE OCTUBRE 2022



Desde el próximo 1 de octubre 2022, los empleados de hogar tendrán la obligación de cotizar por desempleo y, por lo tanto, desde ese momento empezarán a acumular cotizaciones para poder pedir el paro, en las mismas condiciones que el resto de trabajadores.

 

¿Cuándo podrá cobrar el paro una empleada de hogar?


Para poder cobrar el paro hacen falta dos requisitos: (1) Encontrarse en situación legal de desempleo y (2) tener suficientes cotizaciones.

♦ La situación legal de desempleo se produce cuando la empleada del hogar pierde su trabajo de forma involuntaria y hay una comunicación escrita de la persona empleadora, debiendo constar de modo claro e inequívoco su voluntad de dar por finalizada la relación laboral y la causa por la que se produce la extinción del contrato.

Es por lo tanto importante que el cese de la relación laboral se haya producido por causa ajena a la voluntad de la trabajadora. No sería válido por ejemplo, que la trabajadora haya pedido la baja voluntaria (dimisión), ya que no se encontraría en situación legal de desempleo y por lo tanto, no podría pedir el paro.

Además de encontrarse en situación legal de desempleo, es necesario que la trabajadora tenga suficientes cotizaciones por desempleo acumuladas y no consumidas.

♦ El derecho a paro dependerá del total de días que tenga cotizados el empleado de hogar:

a) Más de un año cotizado

Para poder cobrar la prestación contributiva por desempleo, será necesario que haya cotizado 360 días como mínimo.   El número de días de derecho a paro, depende del total que hayan acumulado con sus cotizaciones.  Hay una regla sencilla para calcularlo: “un mes de paro por cada tres meses cotizados”.

Durante los primeros seis meses, el importe diario que cobrará de paro la empleada de hogar será el 70% de la base reguladora que tenga y a partir del séptimo mes (día 181), el paro se reduce y solo se recibe el 50% de esa base.

b) Menos de un año cotizado

Si las cotizaciones de la empleada de hogar no llegan al año y pierde su trabajo, podrá acceder a los subsidios por desempleo.  Para ello se exige que cumpla varios requisitos, como el de límite de rentas (que los ingresos de la unidad familiar no superen el 75% del SMI).  Luego, en función de si hay o no cargas familiares, se requieren más o menos días cotizados.

El importe de los subsidios, para trabajadores que pierden su empleo a jornada completa, es de 463 euros al mes.  Si el contrato de trabajo que finaliza es a tiempo parcial, se cobra el subsidio reducido en la misma proporción de parcialidad. Por ejemplo,  si se trata del fin del contrato de una empleada de hogar a media jornada , recibiría el 50% del subsidio, es decir, unos 231 euros al mes.

Como la cotización por desempleo en los empleados de hogar va a ser obligatoria desde el 1 de octubre de 2022, a partir de ese momento podrán ir acumulando cotizaciones para pedir el paro cuando lo necesiten.  No obstante, puede darse el caso de que el trabajador ya tenga anteriores cotizaciones por desempleo acumuladas y sin consumir, por ejemplo, porque estuvo trabajando y cotizando por cuenta ajena antes de trabajar como empleado de hogar.  En ese caso, se sumarían sus nuevas cotizaciones por desempleo como empleado de hogar, a las anteriores que tuviera acumuladas en el régimen general, y con el total, podría pedir la prestación o subsidio que le correspondiera por el conjunto de días cotizados.

 

¿Quién pagará las cotizaciones para tener derecho a desempleo?


 Como sucede con el resto de trabajadores, la mayor parte de la cotización recae sobre el empleador (las familias que contratan a la empleada de hogar) y una pequeña parte, sobre la trabajadora. 

El tipo de cotización por desempleo aplicable entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022, será del 6,05 %, del que el 5 % será a cargo de la persona empleadora y el 1,05 %o a cargo de la persona empleada. 

La Seguridad Social, de forma automática, incrementará las cuotas que pagan mensualmente los empleadores, para incluir a partir del 1 de octubre de 2022, la protección por desempleo y el FOGASA.

El Ministerio de Trabajo aclara que “para que estas nuevas cotizaciones (por desempleo y Fondo de Garantía Salarial) no supongan un sobresfuerzo económico para los empleadores, estos tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en este Sistema Especial.”

“Se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este Sistema Especial. Además, se van a incrementar los tramos de bonificación superiores al 20%, en función de la composición del hogar y también de los niveles de renta y de patrimonio, lo que permitirá aumentar el número de beneficiarios.”

→ Debido a la bonificación, la carga se reduce de manera notable. Para el salario mínimo de jornada completa, fijado este año en 1.166 euros al mes, el incremento para el empleador es de 12,14 euros, desde los 237,8 hasta los 250. Estos cálculos descuentan ya la bonificación del 20% para contingencias comunes. En el caso de la trabajadora, el salto sería también de 12,25 euros, desde los 54,8 hasta los 67.

Hasta ahora, para las familias numerosas, independientemente de la renta, este 20% podía llegar al 45%. Esta bonificación especial se eliminará el 1 de abril de 2023 para dar paso a bonificaciones del 30 o el 45% por renta y patrimonio, que se aprobarán, según marca el decreto ley, en los próximos meses.

Durante 2022, las retribuciones mensuales y las bases de cotización se actualizarán en proporción al incremento que experimente el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y para 2023, el RDL 16/2022 establece la siguiente tabla de bases y cotizaciones.

3.º En el año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización serán las contenidas en la siguiente escala:

Tramo

Retribución mensual

Euros/mes

Base de cotización

Euros/mes

1.°Hasta269,00250,00
2.°Desde269,01Hasta418,00357,00
3.°Desde418,01Hasta568,00493,00
4.°Desde568,01Hasta718,00643,00
5.°Desde718,01Hasta869,00794,00
6.°Desde869,01Hasta1.017,00943,00
7.°Desde1.017,01Hasta1.166,6691.166,70
8.°Desde1.166,67Retribución mensual

¿Cuáles son las causas de despido?


El Real Decreto-Ley 16/2022 no solo contempla el derecho a protección por desempleo para las empleadas de hogar.  También incluye otras importantes modificaciones en materia de acceso al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), formación, enfermedades profesionales y la regulación del despido, eliminando el llamado “desistimiento” del empleador.

La nueva norma elimina la figura del desistimiento. Hasta ahora, las empleadas de hogar podían ser despedidas sin ningún motivo y el empleador las indemnizaba con 12 días de salario por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades.

Esto ya no será así. La norma establece que se deberán acreditar los motivos para finalizar el contrato.

La relación laboral podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:

  • Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
  • Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
  • El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable la pérdida de confianza de la persona empleadora.

Si la prestación de servicios ha superado el año de duración la empleada de hogar tendrá derecho a conocer la voluntad de su despido con mínimo 20 días de antelación. Para el resto de casos, será con mínimo 7 días de antelación. 

Durante ese período de preaviso frente al despido, la empleada de hogar que preste sus servicios a jornada completa podrá disfrutar de una licencia de 6 horas a la semana para buscar un nuevo empleo (sin que exista pérdida ni disminución en su retribución).

Las empleadas de hogar tendrán derecho a recibir una indemnización de 33 días de salario por año trabajado si se trata de un despido declarado como improcedente, con hasta un máximo de 24 mensualidades.

Y de una indemnización de 20 días por año trabajado y un límite de 12 meses si es un despido objetivo.

 

Referencia legal:

Real Decreto-Ley 16/2022 para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar 

Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

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