¿Cuándo podrá cobrar el paro una empleada de hogar?
Para poder cobrar el paro hacen falta dos requisitos: (1) Encontrarse en situación legal de desempleo y (2) tener suficientes cotizaciones.
♦ La situación legal de desempleo se produce cuando la empleada del hogar pierde su trabajo de forma involuntaria y hay una comunicación escrita de la persona empleadora, debiendo constar de modo claro e inequívoco su voluntad de dar por finalizada la relación laboral y la causa por la que se produce la extinción del contrato.
Es por lo tanto importante que el cese de la relación laboral se haya producido por causa ajena a la voluntad de la trabajadora. No sería válido por ejemplo, que la trabajadora haya pedido la baja voluntaria (dimisión), ya que no se encontraría en situación legal de desempleo y por lo tanto, no podría pedir el paro.
Además de encontrarse en situación legal de desempleo, es necesario que la trabajadora tenga suficientes cotizaciones por desempleo acumuladas y no consumidas.
♦ El derecho a paro dependerá del total de días que tenga cotizados el empleado de hogar:
a) Más de un año cotizado
Para poder cobrar la prestación contributiva por desempleo, será necesario que haya cotizado 360 días como mínimo. El número de días de derecho a paro, depende del total que hayan acumulado con sus cotizaciones. Hay una regla sencilla para calcularlo: “un mes de paro por cada tres meses cotizados”.
Durante los primeros seis meses, el importe diario que cobrará de paro la empleada de hogar será el 70% de la base reguladora que tenga y a partir del séptimo mes (día 181), el paro se reduce y solo se recibe el 50% de esa base.
b) Menos de un año cotizado
Si las cotizaciones de la empleada de hogar no llegan al año y pierde su trabajo, podrá acceder a los subsidios por desempleo. Para ello se exige que cumpla varios requisitos, como el de límite de rentas (que los ingresos de la unidad familiar no superen el 75% del SMI). Luego, en función de si hay o no cargas familiares, se requieren más o menos días cotizados.
- Si se tienen cargas familiares, la empleada de hogar podrá acceder al subsidio por cotización insuficiente con cargas familiares (la ayuda familiar), para el que solamente se exigen 3 meses de cotizaciones. La duración del subsidio oscila entre los 3 y los 21 meses, en función del total de días que tenga cotizados la trabajadora, como explicamos en la guía del subsidio por cotización insuficiente, donde además explicamos todos los detalles (requisitos, solicitud, etc).
- Si no se tienen cargas familiares, se puede solicitar el subsidio por cotización insuficiente, siempre que se tengan al menos 6 meses cotizados por desempleo.
El importe de los subsidios, para trabajadores que pierden su empleo a jornada completa, es de 463 euros al mes. Si el contrato de trabajo que finaliza es a tiempo parcial, se cobra el subsidio reducido en la misma proporción de parcialidad. Por ejemplo, si se trata del fin del contrato de una empleada de hogar a media jornada , recibiría el 50% del subsidio, es decir, unos 231 euros al mes.
Como la cotización por desempleo en los empleados de hogar va a ser obligatoria desde el 1 de octubre de 2022, a partir de ese momento podrán ir acumulando cotizaciones para pedir el paro cuando lo necesiten. No obstante, puede darse el caso de que el trabajador ya tenga anteriores cotizaciones por desempleo acumuladas y sin consumir, por ejemplo, porque estuvo trabajando y cotizando por cuenta ajena antes de trabajar como empleado de hogar. En ese caso, se sumarían sus nuevas cotizaciones por desempleo como empleado de hogar, a las anteriores que tuviera acumuladas en el régimen general, y con el total, podría pedir la prestación o subsidio que le correspondiera por el conjunto de días cotizados.
¿Quién pagará las cotizaciones para tener derecho a desempleo?
Como sucede con el resto de trabajadores, la mayor parte de la cotización recae sobre el empleador (las familias que contratan a la empleada de hogar) y una pequeña parte, sobre la trabajadora.
El tipo de cotización por desempleo aplicable entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022, será del 6,05 %, del que el 5 % será a cargo de la persona empleadora y el 1,05 %o a cargo de la persona empleada.
La Seguridad Social, de forma automática, incrementará las cuotas que pagan mensualmente los empleadores, para incluir a partir del 1 de octubre de 2022, la protección por desempleo y el FOGASA.
El Ministerio de Trabajo aclara que “para que estas nuevas cotizaciones (por desempleo y Fondo de Garantía Salarial) no supongan un sobresfuerzo económico para los empleadores, estos tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en este Sistema Especial.”