En la actualidad y hasta el próximo 31 de diciembre de 2022, el autónomo que inicia una actividad por cuenta propia o el autónomo societario puede elegir su base de cotización, siempre y cuando esté dentro de la base mínima (960,60 €) y la base máxima (4.139,40 €).
En función de la base elegida, el autónomo ingresa mensualmente a la Seguridad Social su cuota de autónomos resultante de aplicar el 30,60% sobre dicha base.
La elección de la base de cotización siempre ha sido importante, ya que de ella depende el importe que el autónomo cobra diariamente por bajas de enfermedad, maternidad, desempleo, jubilación….
Además, el autónomo que es alta nueva, tiene la opción de elegir la tarifa plana reducida de 60 € durante 12 meses, y bonificada hasta el mes 36 en función de ciertos requisitos.
Si esperas al 1 de enero de 2023 para darte de alta en autónomos podrás beneficiarte de una tarifa plana durante 12 meses de 80 euros y los siguientes 12 meses también si tienes unos rendimientos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
Por lo que, es conveniente sopesar esperar a enero 2023 para darse de alta en autónomos, ya que a diferencia de la Tarifa Plana Actual, llegaría a ahorrarse hasta 900 euros por mantener una bonificación continua de 80 euros que ni sube, ni baja.
A partir del 1-1-2023, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) ya no podrán elegir su base de cotización y tendrán que cotizar obligatoriamente en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas o profesionales.
♦Por lo que uno de los primeros ejercicios que tendrán que hacer los autónomos que se den de alta a partir del 1 de enero de 2023 será cuantificar los rendimientos netos que prevén obtener a lo largo de todo el año. Es decir, deberán hacer una aproximación de cuáles van a ser sus ganancias entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023♦
Para determinar la base de cotización, la persona trabajadora autónoma deberá tener en cuenta la TOTALIDAD de los rendimientos netos (ingresos menos gastos) obtenidos, durante cada año natural, por sus distintas actividades profesionales o económicas, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social y con independencia de que las realice a título individual o como socio o integrante de cualquier tipo de entidad, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos.
El nuevo sistema se desplegará en un periodo máximo de nueve años, con revisiones periódicas cada tres años (el periodo inicial de implantación va de 2023-2025). (D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio).
Así, a partir de enero 2023, el autónomo tendrá que elegir su base de cotización conforme a la tabla reducida y general detallada a continuación (D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio):
El nuevo sistema contempla tramos de cotización progresiva desde 2023 hasta 2025 sujetos a una horquilla de rendimientos íntegros.
→Cuota mínima: en 2023, los trabajadores por cuenta propia con un rendimiento neto por debajo de 670 euros pagarán 230 euros al mes. (El 30,60% sobre 751,63€)
→Cuota máxima: en el otro tramo de la escala, los autónomos que coticen por la máxima (más de 6.000 euros), cómo mínimo abonarán 500 euros en 2023(El 30,60% sobre 1633,99€, base mínima del Tramo 12)
***En el ultimo apartado de este escrito, te detallamos las cuotas resultantes calculadas sobre la base mínima de cada tramo****
La Seguridad Social ha establecido una fórmula para determinar este importe que difiere de los rendimientos netos fiscales que se declaran en el IRPF. Mientras que, en la declaración de Hacienda se calculan los rendimientos descontando a los ingresos, los gastos deducibles incluidas las cuotas de Seguridad Social, en la fórmula para calcular la futura cuota a la Seguridad Social se descontarán igualmente a los ingresos los gastos deducibles, se sumarán las cuotas que ha pagado el autónomo a la Seguridad Social durante el ejercicio y se restará el 7% o un 3% ( si se es societario), en concepto de gastos de imposible justificación. Una vez obtenida la cifra, se debe dividir entre 12 meses. El resultado es el rendimiento neto mensual por el que deberán cotizar.
◊ EJEMPLO:
Poniendo un ejemplo. El rendimiento neto fiscal de un autónomo puede ser 12.000 euros al año, descontados 3.600 euros de cuotas a la Seguridad Social que computan como gasto. Con el sistema para calcular los rendimientos netos para establecer la nueva cuota a la Seguridad Social se tendrán en cuenta los 12.000 euros que ha declarado a Hacienda y en donde se descontaron los gastos y las cuotas a la Seguridad Social. Ahora habrá que sumar esos 3.600 euros de cotizaciones. Lo que daría 15.600 euros. Y, a esta cantidad, aplicarle un descuento del 7% por gastos de imposible justificación (1.092 euros). Por lo que, el rendimiento neto que se tomaría para calcular la futura cuota de este autónomo sería 14.508 euros. Dicho resultado debe dividirse entre 12 meses y trasladarse a las tablas de cotización para saber en qué tramo se encuentra y cuánto pagaría al mes. En el caso del autónomo del ejemplo, la cuota sería 291 euros al mes en los próximos tres años, es decir menos de lo que paga ahora si se encuentra en la base mínima.
Para explicarlo de una manera sencilla, los rendimientos netos se calcularán de la siguiente forma:
Los trabajadores autónomos deben elegir, en el mismo momento de solicitar telemáticamente su ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL a través del portal de Seguridad Social Importass, una única base de cotización PROVISIONAL.
Para ello, el autónomo deberá introducir sus rendimientos (una previsión de lo que va a ganar) y, automáticamente, la Seguridad Social le informará sobre la base de cotización que le corresponde y la cuota que deberá abonar, en función del tramo dónde esté situado en función de esos rendimientos notificados.
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El 1 de enero de 2023 ha sido la fecha elegida por la Seguridad Social para iniciar el nuevo sistema de cotización por ingresos reales. A lo largo del mes y hasta el 28 de febrero, los autónomos podrán solicitar a la Tesorería la base de cotización mensual que se ajuste a los rendimientos netos que esperan obtener de promedio mensual a lo largo del 2023. Estos cambios de base de cotización – prosiguió la Tesorería – surtirán efecto el próximo 1 de marzo.
En este periodo, junto a la solicitud de cambio de base de cotización, los autónomos deberán comunicar el importe de los rendimientos netos que esperan obtener a través del portal ‘Import@ss’ y de este modo cambiar su base de cotización
El calendario de cambio en las bases de cotización en 2023 queda fijado de la siguiente manera:
A partir del mes de marzo se podrán comunicar también los cambios en los tramos del sistema de cotización para ajustar la cotización del año natural de que se trate, a las previsiones que vayan teniendo de sus rendimientos netos anuales, pudiendo elegir, a tal efecto, cualquier base de cotización comprendida entre la mínima del tramo 1 de la tabla reducida de bases y la máxima del tramo superior de la tabla general.. A través del área privada de Import@ss los autónomos podrán realizar simulaciones de su cuota de acuerdo con el momento de la consulta.
En mayo se volverá a abrir un nuevo plazo para realizar cambios de comunicación. Los cambios que se realicen entrarán en vigor en julio. Por su parte. Cada autónomo, en función de su situación particular, podrá realizar simulaciones de cuota específicas para su situación, en función del momento de la consulta.
Los siguientes periodos de cambio de cotización serán julio y septiembre. En concreto, el de septiembre, cuyo cambio de cotización surtirá efecto en noviembre, será el último cambio con efecto en las cuotas a abonar en 2023.
Por su parte, el 31 de octubre será el último día para comunicar las actividades o la participación en sociedades para aquellos autónomos que estuvieran dados de alta antes del 1 de enero de 2023. Finalmente, el 1 de noviembre se abrirá un nuevo periodo para comunicar el cambio en la base de cotización, aunque este ya entrará en vigor en 2024.
Las bases de cotización mensuales elegidas dentro de cada año tiene carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización. ya que la cotización correspondiente a cada ejercicio anual es objeto de regularización en el año siguiente, en función de los rendimientos netos anuales comunicados por las correspondientes Administraciones tributarias respecto a cada trabajador autónomo.
Una vez fijado el importe de los rendimientos, se distribuirá proporcionalmente en el período a regularizar y se determinarán las bases de cotización mensuales definitivas. La Seguridad Social se procederá a REGULARIZAR la cotización provisional mensual efectuada por cada autónomo en el año anterior, en los términos que se establezcan reglamentariamente, siempre y cuando su base de cotización definitiva no esté comprendida entre la base de cotización mínima y la máxima correspondiente al tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos:
⊗Ejemplo:
A inicios de 2023, presento en Seguridad Social un previsión inicial de rendimientos 2023 = 20.000 €/año. Rendimiento mensual= 1.666,66 €
Según estos datos, cotizo durante el año 2023 por el Tramo 3 (base mínima 960,78 €), pagando una cuota mensual de 294€. (3.528 € año)
En mayo 2024, presento mi declaración de renta en Hacienda, declarando un rendimiento neto – siguiendo el criterio de SS- de 35.000 €/año.
Con ese rendimiento anual de 35.000 €, el rendimiento mensual asciende a 2916.67 €, por lo que debería haber cotizado por lo menos, por la base mínima del tramo 8, es decir, haber pagado una cuota mensual de 350€/mes (4200 € año)
En octubre de 2024, la Seguridad Social regularizará las cuotas y determinará las bases de cotización definitiva.
Antes del 30 abril 2025, deberé abonar a la Seguridad Social la diferencia no pagada es decir, 672 € (4.200€-3528 €) sin intereses de demora, ni recargo.
Se podrá cambiar hasta 6 veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los limites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la SS.
Se eliminan las actuales restricciones asociadas a la edad para la cotización por autónomos. Con el nuevo modelo, las personas trabajadoras autónomas de 47 años o más años cotizarán por ingresos reales, es decir, será posible elevar su base de cotización en la última etapa de su carrera laboral siempre que se incrementen sus ingresos.
A partir del 1 de enero de 2023 los autónomos que no alcancen las cantidades del Salario Mínimo Interprofesional sí cotizarán.
La reforma normativa crea específicamente una tabla reducida por debajo de la general para los autónomos que obtengan rendimientos por debajo del salario mínimo interprofesional.
Se disipa así la ambigüedad que se creaba con la obligatoriedad o no de cotizar por parte de los autónomos que obtenían ingresos por debajo del SMI.
Si tienes dudas, te ayudamos desde Asesoría Proyecta,
Durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, se establece una cuota reducida de 80 euros mensuales para los casos de alta inicial en el régimen de autónomos o aquellos casos en los que el autónomo NO hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores a los efectos del alta (3 años si hubieran disfrutados de la cuota reducida). (D.T. 5.ª)
Esta medida se aplica durante los 12 primeros meses y se podrá prorrogar por otros 12 meses en caso de que los rendimientos durante el primer año sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
Cuando los trabajadores por cuenta propia o autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, la cuantía de la cuota reducida será, entre los años 2023 y 2025, de 80 euros mensuales hasta la finalización de los primeros veinticuatro meses naturales completos, y de 160 euros a partir del mes vigesimoquinto.
Los familiares del trabajador autónomo, los administradores/socios de sociedades de capital y laborales, así como los trabajadores autónomos que no hayan presentado la declaración de IRPF o no hayan declarado ingresos NO podrán elegir una base de cotización mensual inferior a:
Bastará haber figurado 90 días de alta en RETA con tales condiciones.
En este caso, se establece también un periodo transitorio durante los años 2023, 2024 y 2025
La cotización de un autónomo societario es prácticamente igual que la de un autónomos persona física. La clave de esta reforma del sistema cotización para este colectivo es que la base mínima de cotización se establecerá en 1.000 euros para 2023. En el 2024 y el 2025 dicha base se establecerá o definirá en los Presupuestos Generales del Estado. A partir de 2026, pasarán a formar parte del grupo 7 de cotización del Régimen General (Auxiliares administrativos en la actualidad) donde se indicará cuál es su base de cotización.
Tal y como hemos detallado anteriormente, para calcular los rendimientos netos de estos autónomos, se suma:
Si tomamos como referencia las tablas presentadas por la Tesorería para los autónomos personas físicas para el 2024 y 2025, los autónomos societarios pagarán de cuota mensual – cotizando por una base mínima de 1.000 euros – 320 euros en 2024 y 350 euros en 2025. Aunque progresivamente la cuantía de su cuota, las personas jurídicas pagarán menos cuota que en el modelo actual. Ahorrándose, en el año 2024, 694,44 euros y 334,44 euros en 2025.
En lo referente a su cuota, se calculará exactamente igual que la de un autónomo persona física. En base a sus rendimientos, deberán acogerse a un tramo de cotización u otro. Pero nunca van a cotizar por debajo de los 1.000 euros anteriormente mencionados. La diferencia más palpable es que, a la hora de hacer el cálculo de los rendimientos netos del societario, podrá deducirse un 3% en concepto de gastos no justificables, en vez de un 7% como los autónomos persona física. Este porcentaje es más reducido porque una sociedad puede desgravarse muchísimos más gastos que un trabajador por cuenta propia.
Respecto al cálculo de LA base de cotización de los autónomos en pluriactividad – que trabaja por cuenta propia y a su vez como asalariado – y la cuota que deberá abonar a la Tesorería, será exactamente igual que la del resto de los autónomos.
Los autónomos en pluriactividad sólo tendrán que calcular los rendimientos de su actividad profesional, no aquellos derivados de su trabajo por cuenta ajena. Una vez el autónomo aplique la fórmula y determine sus previsiones de ingresos, sabrá cuánto pagará al mes a la Seguridad Social.
Igualmente si hay un exceso de cotizaciones la Seguridad Social seguirá abonando de oficio antes del 1 de mayo de cada año, ya no es necesario reclamarlo, cuando hayan superado en sus aportaciones efectuadas a la Seguridad Social los 15.266,72 euros (así lo establece el borrador de los PGE), en caso del ejercicio de 2022. Se devuelve el 50% de las aportaciones que superen dicho límite.
El borrador de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el 2023 propuesto por Ejecutivo – además de aumentar en un 8,6% las bases a los autónomos – ha incrementado el tope máximo para que los emprendedores en pluriactividad tengan derecho a recibir una devolución por exceso de cotización. Aquellos trabajadores que ejerzan por cuenta propia y por cuenta ajena, deberán superar ahora los 15.266,72 euros para recuperar el 50% de lo que abonaron de más a la Seguridad Social.
De aprobarse los PGE, este límite de cotización se vería incrementando en un 10%.Esto quiere decir que los autónomos en pluriactividad deberán cotizar 1.444,66 euros más en 2023 para recuperar, al menos, la mitad del exceso que pagaron en cuotas a la Seguridad Social.
Los trabajadores autónomos dados de alta a 31 de diciembre de 2022, TIENEN QUE SEGUIR COTIZANDO durante el año 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022 aquellos incrementos que, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y a la legislación anterior, les pudieran corresponder. En definitiva, en 2023 seguirán como hasta ahora, a no ser que ejerciten la opción de empezar a cotizar en función de sus ganancias.
Lo que sí deberán hacer será comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023, los rendimientos netos previstos para 2024.
A los trabajadores autónomos en situación de alta a 31/12/2022, cuyos ingresos en computo anual durante 2023 y 2024 se encuentren dentro de los tramos establecidos en la tabla reducida, se les aplica durante 6 meses en cada uno de estos ejercicios una base mínima de cotización de 960 € a efectos del cálculo de pensiones del sistema, aunque elijan una inferior para esos años.
Sí; Si el autónomo venía beneficiándose de la tarifa plana antes del 1 de enero de 2023, está seguirá aplicándose en los mismos términos hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos (D.T 3.ª).
Todos los autónomos que estén en la modalidad de Tarifa Plana antes del 1 de enero de 2023 mantendrán las mismas condiciones que se definieron al solicitar la bonificación. Sin embargo, se plantearán distintos escenarios. No será lo mismo emprender una actividad a finales de 2022 que a día 1 de enero de 2023. Si un autónomo decide darse de alta en el RETA el 25 de diciembre – por citar un ejemplo – pagará un mínimo de 60 euros de Tarifa Plana a lo largo del 2023 hasta el próximo 25 de diciembre. Si por el contrario, espera para comenzar su actividad hasta el año que viene, hasta que entre en vigor el proyecto de ley de cotización por ingresos reales, pasará a pagar una cuota fija de 80 euros.
En el caso de que la haya solicitado la tarifa plana antes del 2023, irá progresivamente aumentando su cuota. Si por ejemplo la solicitó a principios de este año 2022, irá aumentando su cuota hasta alcanzar la base mínima de cotización actual de 294 euros. No obstante, si iniciase su actividad en 2023, durante el primer año sólo pagaría 80 euros. Cuantía que se mantendría durante los siguientes 12 meses si sus rendimientos son iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. ⇒ Por lo que si se da de alta a partir de enero de 2023, a diferencia de la Tarifa Plana Actual, llegaría a ahorrarse hasta 900 euros por mantener una bonificación continua de 80 euros que ni sube, ni baja.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas. (D.T. 6.ª).
PDF con la presentación en el Pacto de Toledo de 21 de julio 2022
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