Aunque en tu empresa no se produzcan accidentes de trabajo, o aunque no haya ningún empleado que haya denunciado, puede ocurrir que la Inspección lleve a cabo campañas preventivas orientadas a determinados sectores (por ejemplo, para reducir la contratación fraudulenta en el sector de la hostelería, o para reducir la siniestralidad laboral en plantas de producción). Recuerda que, en caso de inspección, tu empresa deberá justificar que dispone de un plan de prevención de riesgos laborales.
Si tu empresa recibe una visita de la Inspección de Trabajo, tendrás que aportar el plan de prevención de riesgos laborales (con la evaluación de riesgos y la planificación), justificantes de la formación impartida en este tema, así como de haber efectuado las revisiones médicas.
Toda empresa con datos de carácter personal (trabajadores, clientes, etc.) tiene la obligación de cumplir la Ley Oficial de Protección de Datos (LOPD).
El incumplimiento de esta ley puede conllevar sanciones, impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos, que oscilan entre los 900€ y los 600.000€, en función de la gravedad de la infracción cometida.
Sea cual sea el tamaño de tu empresa, deberás realizar un registro diario de la jornada de todos sus empleados (fijos, temporales, a tiempo parcial y a jornada completa) que incluya el horario concreto de inicio y fin de la jornada.
Si todavía no lo tienes y necesitas un modelo para que firmen tus trabajadores, pídenoslo para que te lo enviemos por email.
Todas las empresas, con independencia de su tamaño, están obligadas a llevar un registro salarial que desglose las retribuciones abonadas diferenciando entre hombres y mujeres. El objetivo de esta medida es fomentar la igualdad de género y evitar las discriminaciones salariales por razón de sexo. Si eres trabajador autónomo que tiene contratados a empleados por cuenta ajena, también debes cumplir con esta obligación.
Si todavía no lo tienes y necesitas ponte en contacto con nosotros, y te enviamos presupuesto.
Si tu empresa tiene más de 50 trabajadores, ya está obligada a elaborar y a aplicar un plan de igualdad. También está obligada si lo establece su convenio, o si ha recibido una sanción por discriminación por razón de sexo y la Inspección sustituye dicha sanción por la obligación de implantar el plan.
Protocolo de acoso. Si tu empresa no tiene obligación de elaborar un plan de igualdad (tiene menos de 50 empleados y su convenio no le obliga), igualmente debes respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y adoptar medidas para evitar la discriminación laboral entre mujeres y hombres. Por tanto:
las empresas obligadas a tener plan de igualdad (a partir de 50 trabajadores) no pueden contratar con la Administración y demás entidades del sector público si no disponen de un plan de igualdad conforme a lo indicado en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
Algunos convenios colectivos obligan a suscribir un seguro que cubra las contingencias por muerte, incapacidad permanente y/o jubilación de los trabajadores. Si eres cliente de Proyecta, lo estás cumpliendo.
Es importante que chequees que cumples con estas obligaciones de carácter laboral para que no haya problemas ni sanciones en caso de inspección laboral.
Recordarte que en Proyecta, estamos a tu disposición para concertar una cita y estudiar tu caso concreto.
Si necesitas que te envíes un presupuesto , no dudes en solicitárnoslo.
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