Sí, pero debes cotizar durante un mínimo de 12 meses un porcentaje adicional a la cuota de autónomos. En tal caso, tendrás derecho al cobro de la prestación durante 2 meses. Si cotizas durante más de 40 meses tendrás derecho a cobrar un máximo de 12 meses.
La cotización adicional será del 1,7% pero, además, hay que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional. La cuantía de la prestación ascenderá al 70% de la base reguladora.
Para poder acceder al cobro hay que justificar motivos económicos con pérdidas del ejercicio superiores al 30% de los ingresos del año o pérdidas consecutivas durante 2 años mayores al 20% de los ingresos, motivos técnicos, productivos etc.
Esta ley se aplica desde noviembre de 2010 y permite cotizar por la contingencia de protección por cese de actividad.
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