Sí, pero debes cotizar durante un mínimo de 12 meses un porcentaje adicional a la cuota de autónomos. En tal caso, tendrás derecho al cobro de la prestación durante 2 meses. Si cotizas durante más de 40 meses tendrás derecho a cobrar un máximo de 12 meses.
La cotización adicional será del 1,7% pero, además, hay que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional. La cuantía de la prestación ascenderá al 70% de la base reguladora.
Para poder acceder al cobro hay que justificar motivos económicos con pérdidas del ejercicio superiores al 30% de los ingresos del año o pérdidas consecutivas durante 2 años mayores al 20% de los ingresos, motivos técnicos, productivos etc.
Esta ley se aplica desde noviembre de 2010 y permite cotizar por la contingencia de protección por cese de actividad.
Coméntanos en que te podemos ayudar y te responderemos en 24 horas.
escribe tu mensajePodemos vernos en nuestras oficinas o te hacemos una visita, ¡lo que prefieras!
solicita una reuniónPROYECTA ha firmado un convenio con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para poder actuar como PUNTO PAE. ES UN AVANCE [...]
Leer másSi un socio posee el control efectivo de su sociedad y también trabaja en ella, deberá cotizar en el Régimen de Autónomos. Si no posee [...]
Leer másDesde Proyecta creemos importante recordar estas 6 obligaciones laborales que todas las empresas deben cumplir para estar al día con la [...]
Leer másContacta ahora con nosotros