Aunque estemos dados de alta en la Seguridad Social en el régimen general como trabajadores por cuenta ajena y estemos cubiertos, en caso de que queramos ejercer una actividad por nuestra cuenta estamos obligados a darnos de alta en la Seguridad Social como trabajadores autónomos y cotizar por ello.
Eso sí, la cotización será del 26,8% sobre la base, menor que la de un trabajador que es únicamente autónomo que pagaría un 29,9% sobre la base.
Coméntanos en que te podemos ayudar y te responderemos en 24 horas.
escribe tu mensajePodemos vernos en nuestras oficinas o te hacemos una visita, ¡lo que prefieras!
solicita una reunión♦ ¿Cuándo comienza la campaña de renta 2023? 10 DE ABRIL 2024La campaña para presentar la declaración de IRPF del ejercicio [...]
Leer másSALARIO MÍNIMO EN 2024El gobierno ha aprobado una subida del 5% Salario Mínimo Interprofesional en 2024: será de 1.134 euros [...]
Leer másDesde Proyecta , sabemos lo crucial que es estar al tanto de las obligaciones laborales para asegurar el correcto funcionamiento de tu [...]
Leer másContacta ahora con nosotros