Aunque estemos dados de alta en la Seguridad Social en el régimen general como trabajadores por cuenta ajena y estemos cubiertos, en caso de que queramos ejercer una actividad por nuestra cuenta estamos obligados a darnos de alta en la Seguridad Social como trabajadores autónomos y cotizar por ello.
Eso sí, la cotización será del 26,8% sobre la base, menor que la de un trabajador que es únicamente autónomo que pagaría un 29,9% sobre la base.
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