Si en un matrimonio uno de los cónyuges es el titular de un inmueble y su hipoteca, firmada con anterioridad a la celebración del matrimonio, sí es posible deducir al 50% las cantidades destinadas a la amortización y pago de intereses entre ambos cónyuges.
Eso sí, siempre que el matrimonio esté en régimen económico de gananciales y se realicen aportaciones al pago del préstamo con dinero ganancial.
No es necesario modificar la escritura de propiedad del inmueble, ni el préstamo solicitado.
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