No. Las pérdidas patrimoniales que provengan de la transmisión onerosa de bienes inmuebles, previamente adquiridos a título lucrativo (herencia o donación) no serán computables como tales.
Además, no podrán minorar ganancias patrimoniales del mismo tipo y del mismo ejercicio ni podrán ser tampoco compensables con ganancias patrimoniales futuras.
No obstante, si el contribuyente prueba la disminución del valor del bien inmueble por circunstancias excepcionales o cuando la pérdida proceda exclusivamente de los gastos inherentes a la enajenación o adquisición sí serán compensables.
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