Las EPSV (Entidad de Previsión Social Voluntaria) se deben incluir dentro de la declaración de patrimonio aunque figurarán en el apartado de rentas exentas. Esto se debe a que el impuesto de patrimonio establece la exención de los derechos consolidados de los socios y los derechos económicos de los beneficiarios de las EPSV.
Por tanto, las EPSV se declaran pero no tributan.
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