¿Cuándo podrán aplicarme un IVA reducido en las obras realizadas en mi vivienda?

Será de aplicación el IVA a tipo reducido, cuando las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cumpla los siguientes requisitos:

  1. Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. Será aplicable lo mismo cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios.
  2. Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
  3. Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.

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