Puede acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe (hasta una cuantía de 250.000 euros), líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las siguientes formas:
Debes saber que no es exigible abogado ni procurador. Por el contrario, si el proceso monitorio es superior a 2.000 euros se debe abonar la correspondiente tasa judicial.
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