¿Qué proceso de reclamación de cantidad por impago de deudas ante los tribunales de justicia es gratuito para el acreedor?

Puede acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe (hasta una cuantía de 250.000 euros), líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las siguientes formas:

  • Mediante documentos. Cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
  • Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax u otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

Debes saber que no es exigible abogado ni procurador. Por el contrario, si el proceso monitorio es superior a 2.000 euros se debe abonar la correspondiente tasa judicial.

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