Los salarios de tramitación son aquellos que se devengan desde la fecha de despido del trabajador hasta la notificación de la sentencia, en la que tal despido se declare improcedente o nulo.
Tras la reforma laboral del año 2012, los salarios de tramitación tan sólo deben abonarse cuando el despido sea declarado nulo (aquel que se realiza por motivos discriminatorios). En caso de despido improcedente, si el empresario opta por la no readmisión, no debe abonar salario alguno.
Se trata de una modificación muy importante, ya que dado el retraso con el que se dictan las sentencias por despido, en muchas ocasiones los salarios de tramitación (con su correspondiente cotización) suponían más cuantía que la propia cantidad indemnizatoria por despido.
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