Sí, es posible. Se puede despedir a un trabajador que está de baja médica siempre y cuando no concurran factores de discriminación o vulneración de derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española.
Será nulo el despido si el trabajador se encuentra en una de las situaciones del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, tales como son situaciones de maternidad, paternidad, embarazo, lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o violencia de género, entre otras.
En la mente de muchos aún permanece la idea de que encontrándose de baja médica, es decir, en situación de incapacidad temporal (IT) no pueden ser despedidos. En su momento, antes de la reforma laboral de 1994, la legislación vigente declaraba nulo el despido realizado por esta causa. Pero en la actualidad no.
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