El padre tiene derecho a un permiso retribuido de 13 días interrumpidos en caso de nacimiento, adopción o acogimiento; ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimientos múltiples en 2 días por cada hijo a partir del segundo.
En caso de que el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o cuando en la familia haya una persona con discapacidad, la duración del permiso es de 20 días interrumpidos, ampliables en 2 días más en supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple, por cada hijo a partir del segundo.
Este permiso es independiente del permiso por nacimiento de hijo que marca el convenio o el Estatuto de los Trabajadores (que como mínimo es de 2 días) el cual tiene que abonar la empresa.
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