Aplazamiento del pago de los Impuestos en Bizkaia

Aplazamiento del pago de los Impuestos en Bizkaia



En este artículo te informamos sobre la posibilidad de APLAZAMIENTO de los impuestos en Bizkaia. El día 21 de enero de 2021, se publicó en el BOB el Decreto 4/2021 con novedades en esta materia.

Resumimos a continuación las posibilidades actuales de APLAZAMIENTO de impuestos:

  1. Aplazamiento extraordinario del pago de impuestos (IVA, IRPF, etc.)

Las deudas cuyo plazo voluntario de presentación e ingreso finalice entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2021 podrán ser aplazadas sin garantía y sin devengo de intereses de demora. El pago de estas deudas se suspenderá durante un período de tres meses desde la finalización del plazo voluntario, y se ingresará a partir de entonces en seis cuotas mensuales de igual importe.

Es decir, puedes aplazar el IVA, IRPF, etc. que hay que abonar antes del 31 de Enero 2021 y empezarías a pagarlo en cuotas mensuales a partir de mayo 2021 hasta noviembre 2021 inclusive.En dicho caso, no dudes en comunicárnoslo para que solicitemos el aplazamiento.

  1. Ampliación de los aplazamientos que no precisan de la constitución de garantía

La Hacienda Foral de Bizkaia concederá automáticamente y sin necesidad de pesar garantía los aplazamientos de las deudas contempladas en los siguientes supuestos:

o    Las deudas inferiores a 50.000 euros se devolverán en 48 plazos mensuales.

o    Las deudas de hasta 100.000 euros se devolverán en 36 mensualidades.

o    Las deudas de hasta 500.000 euros se devolverán en 24 mensualidades.

  1. Flexibilización de las condiciones para que los aplazamientos no pierdan eficacia

Se puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de una misma deuda hasta en 3 ocasiones. También se eleva hasta tres el límite de plazos impagados -hasta ahora eran dos- que suponen la pérdida de eficacia del aplazamiento.

  1. Admisión excepcional de aplazamientos tras la pérdida de eficacia de un aplazamiento anterior.

Se admitirán, por una sola vez, las solicitudes de aplazamiento de deudas ya aplazadas previamente cuyos aplazamientos anteriores hayan perdido eficacia en más de una ocasión. por incumplimiento de los requisitos establecidos en los acuerdos de aplazamiento, en la medida en que, al menos, la segunda pérdida de eficacia haya tenido lugar entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de octubre de 2020, ambos incluidos, y que dichas solicitudes sean presentadas hasta el 31 de enero de 2021.

Cualquier duda, estamos a vuestra disposición.

 

Irene Sáez Irene Sáez Díaz de Sarralde


Posts relacionados

Cuéntanos tu proyecto, estamos deseando conocerte

¿Tienes una pregunta?

¿Tienes una pregunta?

Si aún tienes dudas, pregúntanos.

94 464 00 66
Escríbenos tu mensaje

Escríbenos tu mensaje

Coméntanos en que te podemos ayudar y te responderemos en 24 horas.

escribe tu mensaje
Solicita una reunión para conocernos

Solicita una reunión para conocernos

Podemos vernos en nuestras oficinas o te hacemos una visita, ¡lo que prefieras!

solicita una reunión

Noticias recientes

CAMBIO EN LAS BONIFICACIONES DE LOS CONTRATOS A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE 2023

Desde este 1 de Septiembre 2023 desaparecen varios incentivos para la contratación de personal y se aplican nuevas obligaciones a las [...]

Leer más

NUEVOS PLAZOS EN BIZKAIA PARA LA IMPLANTACIÓN OBLIGATORIA DE BATUZ – TICKETBAI

NUEVOS PLAZOS PARA LA IMPLANTACIÓN OBLIGATORIA DE BATUZ - TICKETBAIHacienda Foral flexibilizará los plazos para implantar el [...]

Leer más

CUATRO NUEVOS PERMISOS PARA TRABAJADORES

CUATRO nuevos PERMISOS para trabajadores Permiso de CINCO DÍAS AL AÑO, →retribuidos, que se podrá utilizar en caso de [...]

Leer más

Contacta ahora con nosotros