SÍ, pero debemos distinguir las situaciones siguientes:
1⃣❌El familiar al que quieres contratar está empadronado EN TU MISMO DOMICILIO❌
A) ☝️Dentro de esta situación, nos tenemos que preguntar: ¿Qué tipo de familiar es? ¿es un familiar hasta el 2º grado por parentesco o consanguineidad? Esto es, esposa/esposo; pareja de hecho; hijo/a; padre/madre; hermano/a; abuelo/a; nieto/a; cuñado/a; suegro/a; yerno/nuera.
Pues bien, si estamos en este caso, hasta el pasado 26/10/2017 (entrada en vigor de la nueva ley de autonomos), un empresario autónomo sólo podía contratar a un familiar hasta el 2º grado bajo la figuro de AUTÓNOMO COLABORADOR y no como asalariado (salvo alguna excepción).
Aunque más adelante, entraremos en detalle en la Novedad que publica la Ley de autonomos a este respecto, contratar como autónomo colaborador a un familiar hasta el 2º grado sigue siendo posible.
Pero….y esto de “autónomo colaborador” ¿QUÉ SIGNIFICA?
Pues bien…paso a paso:
¿Qué requisitos tiene que cumplir este familiar para ser autónomo colaborador?
En concreto, (1) tiene que darse de alta en el Régimen Especial de Autónomos en Seguridad Social (como “autónomo colaborador”), además tiene que( 2) ser mayor de 16 años, se trate de un (3) trabajo estable, (4) conviva en el mismo domicilio que el autónomo titular, y(5) que no tenga un contrato por cuenta ajena.
‼️Dos Excepciones:
No obstante, si el familiar al que se quiere contratar es (1) un hijo/a menor de 30 años o (2) hijo/a mayor de 30 años con discapacidad, sí puede contratarle como asalariado en Régimen General. En este caso, el familiar no tendría derecho a desempleo.
¿Tiene alguna ventaja y/o bonificación el autónomo colaborador?
Sí.
➖ El autónomo colaborador no tiene que darse de alta en Hacienda, por lo que no tienen obligaciones contables ni fiscales, trimestrales.
➖ El autónomo colaborador puede desgravarse sus gastos en la declaración anual de renta.
➖ Bonificación en la cuota de Seguridad Social:
➖ Del mes 1 al 18: 50% reducción sobre cuota mínima de S.S.
➖ Del mes 19 al 24: 25 % reducción sobre cuota mínima de S.S.
A PARTIR DEL 26/10/2017, los autónomos ADEMÁS pueden contratar como asalariados en Régimen General de la Seguridad Social a estos familiares hasta el 2ºgrado (es decir, esposa/esposo; pareja de hecho; hijo/a; padre/madre; hermano/a; abuelo/a; nieto/a; cuñado/a; suegro/a; yerno/nuera)
➖ ¿Tiene alguna ventaja y/o bonificación?
Sí. Tendrán derecho a una bonificación total de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses, siempre que no se hayan extinguido contratos en el año anterior, y se mantenga el nivel de empleo en los 6 meses posteriores.
Aunque no está desarrollado por la Ley, entendemos que – por analogía- tampoco tendría derecho a la prestación por desempleo.
B)☝️Por lo tanto, si el familiar al que quieres contratar convive contigo y no es un familiar de 2º grado( esposa/esposo; pareja de hecho; hijo/a; padre/madre; hermano/a; abuelo/a; nieto/a; cuñado/a; suegro/a; yerno/nuera), tienes que contratarle como asalariado por cuenta ajena en régimen general y tendría derecho a las mismas coberturas que cualquier otro asalariado.
2⃣ ❌ El familiar al que quieres contratar NO está empadronado EN TU MISMO DOMICILIO ❌
En este caso, la nueva Ley de autónomos no incluye ninguna novedad, y por lo tanto sigue vigente lo establecido hasta la fecha, esto es:
Si un empresario autónomo quiere contratar a un familiar (cualquiera que sea el grado de parentesco) que no esté empadronado en su mismo domicilio, tiene que contratarle como asalariado en el Régimen General de la Seguridad Social. El familiar contratado tendrá derecho a las mismas coberturas que cualquier otro trabajador por cuenta ajena (incluido el derecho a desempleo)
En este caso es importante señalar que no se tiene en cuenta el grado de parentesco, por lo que puedes contratar a tu hermano, a un primo segundo, a un cuñado, ….
Irene Sáez
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