Las aportaciones personales que realices a Planes de Pensiones, EPSVs o Mutualidades antes del 31 de Diciembre 2021, reducirán tu base imponible en un máximo de 5.000 € y las que realice tu empresa por ti, desgravarán en un máximo de 8.000 €, siendo el limite conjunto de 12.000 €.
Además desgravarás en tu renta, con un límite de 2.400 € anuales, las aportaciones que realices a tu marido/esposa o pareja de hecho, siempre y cuando éstos no obtenga rentas o sean inferiores a 8.000 €.
Si realizas aportaciones anuales a favor de discapacitados con el que tengas una relación de parentesco también se reducirá tu base imponible con el límite de 8.000 €.
Si aportas antes de fin de año el importe de 8.500 € (entre capital e intereses) en concepto de adquisición y/o rehabilitación de vivienda habitual, podrás desgravar en tu próxima declaración de la renta el máximo permitido, es decir, 1.530 €; ya que…
…Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 18% de:
*Las cantidades invertidas en adquisición en vivienda habitual durante el año.
*Los intereses satisfechos por la utilización de capitales ajenos para la adquisición de dicha vivienda habitual durante dicho año.
El porcentaje de deducción será del 23% para aquellos contribuyentes que sean menores de 30 años o sean titulares de familia numerosa, siendo así, la deducción máxima de 1.955 €.
También si aportas antes del 31 de Diciembre de 2021 el importe 8.500 € a una cuenta vivienda, podrás desgravar en tu próxima declaración de la renta el máximo permitido por este concepto, es decir, 1.530 €, ya que a las cantidades aportadas se les aplica una deducción del 18%.
Si realizas obras en tu vivienda habitual antes del 31 de Diciembre de 2021, podrás desgravarte el 10% de las cantidades satisfechas por la ejecución de dichas obras de renovación, siempre que:
– La vivienda tenga una antigüedad mínima de 10 años.
– Las obras ejecutadas estén sometidas a licencia municipal de obras.
– El presupuesto de ejecución material de las obras sea como mínimo 3.000 €.
Si tienes dinero ahorrado y has aportado 5.000 € antes de fin de año estos fondos de inversión, desgravarás en tu próxima declaración de la renta el importe de 750 € (importe máximo de deducción permitida), esto es así, ya que en Bizkaia se ha introducido recientemente una deducción en la cuota del 15% de las cantidades destinadas a estos fondos.
Podrás deducir un 20% del importe de los donativos pero con un límite. El importe sobre el que se aplicará la deducción (importe del donativo) en ningún caso podrá exceder del 30% de la base liquidable del IRPF.
Y…..
Aquí te dejamos LA CALCULADORA PROYECTA, que rellanando tus datos te DARÁ UN RESULTADO PREVIO de tu PRÓXIMA DECLARACIÓN DE LA RENTA para que así puedas ver si te tocará pagar o no. Míralo y actúa.
¿Qué te parece? ¿Vas a aplicar alguna de estas acciones?
A veces, solo basta conocer las opciones que tienes para tener un año con mayor beneficio.
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Estaremos encantados de atenderte y asesorarte en tu caso particular.
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