Con fecha 6 de julio de 2016 se ha dictado una sentencia por parte de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estima la pretensión de una trabajadora que solicitó la devolución del I.R.P.F. durante su prestación de maternidad.
Aunque esta sentencia no crea jurisprudencia ni obliga a Hacienda a la devolución automática de tal concepto, entendemos que sería posible solicitar tal devolución en base a la misma.
Señalar, en primer lugar, que las reclamaciones efectuadas a partir de enero de 2017 tan solo podrían realizarse con prestaciones existentes a partir del año 2013.
Dado el número de contribuyentes afectados, cabe esperar que más Tribunales se pronuncien sobre esa materia (incluso el Supremo). Y si dichos pronunciamientos son favorables a la exención, es posible que Hacienda acabe cambiando su postura. Por lo tanto aconsejamos esperar a dichos pronunciamientos, aunque entendemos que debería reclamarse la devolución en el caso de que esté próximo a transcurrir el plazo de prescripción de cuatro años.
Desde Proyecta y su departamento jurídico nos ponemos a tu disposición para tramitar esta solicitud, tanto en vía administrativa como, si fuera necesario, en vía judicial (ante el Tribunal Superior de Justicia).
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Estas son las opciones que te ofrecemos:
1.- Vía administrativa :
2.- Vía judicial:
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