PRORROGA DE LOS ERTES HASTA EL 31 DE MAYO de 2021

PRORROGA DE LOS ERTES HASTA EL 31 DE MAYO de 2021



La semana que viene (25-01-2020) se publicará en el BOE la normativa que recoge la prorroga de los ERTES hasta el 31 de mayo 2021.

En este post te adelantamos en archivo un PDF,  la información más relevante sobre esta nueva prórroga;  Puedes leerlo aquí>>>

_ERTE- PRÓRROGA HASTA 31 DE MAYO

No obstante, estamos pendientes de la publicación de la norma para ver la letra pequeña 🙂

Como aspectos fundamentales, resumirlos en estos 3:

1.- Agilización de trámites para la prórroga:

Si estás en ERTE y quieres prorrogarlo, se simplifica el trámite administrativo para hacerlo: simplemente tendremos que enviar al Gobierno Vasco una memoria  y comunicar a los trabajadores dicha decisión de prórroga.

En el caso de que el ERTE ETOP (sea causas productivas, económicas) deberemos presentar al Gobierno Vasco el acuerdo entre empresa y trabajadores.

2.- Se añaden 3 sectores como actividades ultra protegidas para acceder a las exenciones de Seguridad Social:

CNAE 5530 – Campings y aparcamiento de caravanas

CNAE 7734 – Alquiler y medios de navegación

CNAE 9604- Actividad de mantenimiento físico.

3.- Se mantiene la cláusula de impedimento para despedir:

Se mantiene el impedimento de despedir a los trabajadores. Solo se podrá despedir una vez pasados 6 meses desde la primera reincorporación del trabajador de este nuevo ERTE. En el caso de que no se cumpla este periodo de tiempo, y la empresa despida, se tendrán que devolver las exoneraciones disfrutadas por el conjunto de la plantilla;  el Ministerio de Trabajo deja en manos de los jueces la interpretación de la literalidad de la norma y sus efectos.

Si necesitas asesoramiento sobre esta temática, no dudes en contactar con nosotros. Tenemos un despacho especializado en Ertes y derecho laboral a tu disposición.

_ERTE- PRÓRROGA HASTA 31 DE MAYO

ACTUALIZACIÓN>> Las principales novedades son las siguientes:

Podrás acceder a la prestación EXTRAORDINARIA por cese de actividad,

    1. Si has tenido que cerrar obligatoriamente por medidas de autoridades sanitarias.
    2. Si prevés que tus ingresos durante el 1er semestre 2021 serán menores a 7.979,98 €/semestre; (es decir, menores que 1,2 veces el SMI)

Podrás acceder a la prestación ORDINARIA por cese de actividad y compatibilizarla con la actividad,

      1. SI prevés que tus ingresos durante el 1er semestre 2021 se reducirán en un 50% con respecto al 4º Trimestre 2019.
      2. No es necesario haber sido beneficiario de esta prestación con anterioridad.

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