La semana que viene (25-01-2020) se publicará en el BOE la normativa que recoge la prorroga de los ERTES hasta el 31 de mayo 2021.
En este post te adelantamos en archivo un PDF, la información más relevante sobre esta nueva prórroga; Puedes leerlo aquí>>>
_ERTE- PRÓRROGA HASTA 31 DE MAYO
No obstante, estamos pendientes de la publicación de la norma para ver la letra pequeña 🙂
Como aspectos fundamentales, resumirlos en estos 3:
1.- Agilización de trámites para la prórroga:
Si estás en ERTE y quieres prorrogarlo, se simplifica el trámite administrativo para hacerlo: simplemente tendremos que enviar al Gobierno Vasco una memoria y comunicar a los trabajadores dicha decisión de prórroga.
En el caso de que el ERTE ETOP (sea causas productivas, económicas) deberemos presentar al Gobierno Vasco el acuerdo entre empresa y trabajadores.
2.- Se añaden 3 sectores como actividades ultra protegidas para acceder a las exenciones de Seguridad Social:
CNAE 5530 – Campings y aparcamiento de caravanas
CNAE 7734 – Alquiler y medios de navegación
CNAE 9604- Actividad de mantenimiento físico.
3.- Se mantiene la cláusula de impedimento para despedir:
Se mantiene el impedimento de despedir a los trabajadores. Solo se podrá despedir una vez pasados 6 meses desde la primera reincorporación del trabajador de este nuevo ERTE. En el caso de que no se cumpla este periodo de tiempo, y la empresa despida, se tendrán que devolver las exoneraciones disfrutadas por el conjunto de la plantilla; el Ministerio de Trabajo deja en manos de los jueces la interpretación de la literalidad de la norma y sus efectos.
Si necesitas asesoramiento sobre esta temática, no dudes en contactar con nosotros. Tenemos un despacho especializado en Ertes y derecho laboral a tu disposición.
_ERTE- PRÓRROGA HASTA 31 DE MAYO
ACTUALIZACIÓN>> Las principales novedades son las siguientes:
Podrás acceder a la prestación EXTRAORDINARIA por cese de actividad,
Podrás acceder a la prestación ORDINARIA por cese de actividad y compatibilizarla con la actividad,
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