ERTES POR FUERZA MAYOR (Nueva guía actualizada)

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ERTE FUERZA MAYOR

8 PREGUNTAS Y RESPUESTAS QUE TE AYUDARÁN A ENTENDER MEJOR LOS ERTEs POR FUERZA MAYOR

1.- ¿Cuándo finalizan?

Finalizan el 30 de Junio, independientemente de que se levante o no el Estado de Alarma.

No obstante, El Gobierno y los agentes sociales crearán este miércoles 20 de Mayo, una comisión tripartita para estudiar qué sectores disfrutarán de una prórroga especial de las actuales condiciones de los Ertes de Fuerza Mayor más allá del 30 de Junio.

2- A partir del 13/5/2020, los ERTE de FUERZA MAYOR existentes se dividen en Fuerza Mayor TOTAL y Fuerza Mayor PARCIAL.

 ¿Qué quieren decir estos nuevos conceptos? 

Estarán en Erte de Fuerza Mayor TOTAL, aquellas empresas que mantengan a todos sus trabajadores suspendidos porque no han podido reanudar la actividad y sigue existiendo un impedimiento total para su reapertura.

Estarán en Erte de Fuerza Mayor PARCIAL, aquellas empresas que estén con un ERTE por fuerza Mayor y vayan reincorporando a parte de la plantilla porque se les permite la recuperación parcial de la actividad.

Así, las empresas cuya actividad esté permitida, ya sea de forma total o parcial, pasan a ser considerados de Fuerza Mayor PARCIAL a partir del 13/05/2020.

 3.-¿Y qué porcentaje de Seguridad Social tendré bonificada hasta el 30 de Junio? 

Las cotizaciones sociales, estarán exoneradas en los siguientes términos:

a) Las empresas que se encuentren en ERTE de FUERZA MAYOR TOTAL, se ahorrarán, como hasta ahora, las cuotas de Mayo y Junio; la exoneración será del 100% (si son menos de 50 trabajadores) o del 75% (Si son más de 50)

b) Las empresas que vayan incorporando a parte de su plantilla (ERTE FUERZA MAYOR PARCIAL), tendrán las siguientes reducciones:

  •  Para los trabajadores que vuelvan al trabajo: en Mayo el 85% de reducción y en Junio el 70%. (si la empresa tiene más de 50 trabajadores son otros porcentajes menores)
  • Para los trabajadores que no se reincorporen: en Mayo el 60% de reducción y en Junio el 45% (si la empresa tiene más de 50 trabajadores son otros porcentajes menores)

Es decir, las empresas que puedan reiniciar la actividad tendrán MÁS reducciones en la cuota de seguridad social para los trabajadores que se reincorporen que para los que sigan en suspensión.

4.-¿Hay alguna recomendación establecida para la reincorporación de los trabajadores?

Sí. Se deberá reincoporar a los trabajadores en función de las necesidades de la empresa y, siempre que sea posible para la empresa, pensar primero en las reincorporaciones a jornada parcial; es decir, en vez de incorporar a un trabajador a jornada completa, se deberá propiciar el rescate de dos trabajadores a media jornada, manteniendo en ERTE la otra media jornada.

Así, los dos trabajadores rescatados ganarán «economicamente» y estarán menos expuestos a los contagios que si estuvieran a jornada completa.

5.- Si saco a un trabajador del ERTE ¿lo puedo volver a meter más adelante?

De cara a la reapertura, una de las dudas más frecuentes es si la recuperación de los trabajadores es o no es reversible. Es decir, si recupero a un empleado del ERTE y luego las circunstancias del negocio no permiten mantenerlo, ¿podría devolverlo al ERTE?

La normativa no ha dicho nada al respecto, pero parece que todas las interpretaciones legales apuntan a que NO.

No obstante, el SEPE se ha pronuncia diciendo que habrá que estar a cada caso concreto y valorar si se puede justificar la decisión aludiendo que, al haber vuelto los motivos que le llevaron a hacer ERTE por causa de fuerza mayor, necesita volver a afectar a su trabajador ya que la decisión no fue adecuada.

6. ¿ Las empresas que se hayan acogido a los ERTEs por fuerza mayor deben mantener el empleo? ¿desde qué momento?

Sí.

Los ERTEs de Fuerza Mayor deben mantener el empleo durante 6 meses desde que la reanudación de la actividad, entendiendo por tal, desde que se desafecta («saca») del ERTE al primer trabajador.

El mantenimiento de empleo se refiere, en todo caso, a los trabajadores afectados por el ERTE.

Si no se mantiene el empleo la empresa deberá devolver las cotizaciones exoneradas.

El mantenimiento del empleo no se ve afectado por: despidos disciplinarios, fallecimientos, jubilaciones, incapacidades o fin de contratos temporales cuya causa finalice en esos 6 meses. Tampoco tendrán que mantener el empleo las empresas en riesgo de concurso de acreedores.

Asimismo, se suaviza el compromiso de mantenimiento del empleo en las actividades estacionales, como las turísticas.

8. Tengo a trabajadores con contrato temporal suspendido incluidos en el ERTE de FUERZA MAYOR ¿Cuándo tengo que reactivar el computo de contrato temporal ?

El computo de la duración de los contratos temporales se paraliza mientras los trabajadores estén afectados al ERTE, por lo que no pueden darse por finalizados mientras estén afectados al ERTE.

Se deberá reanudar el computo de su duración cuando se reincorporen a la actividad; con independencia de que se haya finalizado el ERTE o continúe vigente un ERTE parcial, y como fecha tope el 30 de Junio.

  ¿Y qué pasará a partir del 30 de Junio? ¿qué pasa si no puedo continuar con la actividad?

Hoy en día, y si la normativa no cambia, – no estoy segura de ello, ya que nos llevamos 9 reales decretos desde que se estableció el estado de alarma- tendríamos que irnos a un ERTE clásico, convencional (lo que llamamos técnicamente “ETOP”).

Las medidas del ERTE clásico vienen motivadas, no por el estado de alarma, sino por el Covid-19. En este sentido, el ERTE ETOP duraría el tiempo que quiera fijar la empresa.

Para iniciar este ERTE habría que comprobar, en primer lugar, si los trabajadores tienen o no representantes; si no tienen, habría que comunicar a los sindicatos más representativos del sector para que formen una comisión.

Si no se compone esta comisión (porque no contestan, por ejemplo), habrá que formar una comisión integrada por 3 trabajadores en el plazo de 5 días. Después, habrá 7 días para negociar con la empresa y una vez tomada la decisión, la inspección de trabajo tendrá 7 días para resolver favorablemente.

La empresa puede decidir hasta el 30 de Junio de 2020 finalizar un ERTE por Fuerza Mayor Covid-19 (aunque esté vigente) e iniciar un ERTE ETOP por causa COVID-19.

También puede iniciar un ERTE ETOP después de haber finalizado el ERTE por Fuerza Mayor, y los efectos del ERTE ETOP se retrotraeran a la fecha de finalización del ERTE de Fuerza Mayor.

Nuestro consejo desde Proyecta es que, si la empresa prevee que no podrá o es inviable económicamente reincoporar a la actividad después del 30 de Junio a todos los trabajadores incluidos en el ERTE de Fuerza Mayor, incluya en un ERTE ETOP a dichos trabajadores que no puede reincorporar a la actividad y establezca el plazo de duración de este ERTE ETOP en base a sus previsiones.


Si eres gerente, socio de una empresa o profesional autónomo en Bizkaia y tienes en estos momentos alguna duda o necesidad concreta relacionada con la crisis del COVID o algún otro aspecto fiscal, laboral o legal no dudes en reservar una reunión conmigo en este enlace.

Veremos si desde Proyecta te podemos ayudar.

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Irene Sáez

Gerente en Proyecta Asesoría Integral.

isaez@asesoriaproyecta.com
Irene Sáez Díaz de Sarralde


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